Inicio de proceso especial de protección y medida cautelar de cuido provisional a favor de la menor MTCO; notificación a José Fernando Calero Meneses
Se comunica a José Fernando Calero Meneses la resolución dictada a las trece horas dieciocho minutos del 6 de agosto de 2026 por la Oficina Local de Matina, mediante la cual se da inicio a un proceso especial de protección en sede administrativa y se dispone una "medida cautelar de cuido provisional" a favor de la persona menor de edad identificada como MTCO. El documento no define en términos adicionales qué significa o qué obligaciones concretas implica esa medida; solo la nombra como medida cautelar ordenada en la resolución.
La resolución exige que el destinatario señale un lugar, un número de fax o una dirección de correo electrónico donde recibir notificaciones. Advierte que si no se señalan esos datos, o si el lugar o medio señalado es inexacto, impreciso, deja de existir o el medio seleccionado resulta defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otra causa no imputable a la institución que interrumpa la comunicación de resoluciones futuras, entonces esas resoluciones quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. El texto presenta esa advertencia tal cual; no describe actos posteriores ni procedimientos adicionales vinculados a esa firmeza.
revocatoria y, en subsidio, apelación. Esos recursos deberán interponerse ante la Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria será conocido por la misma Representación Legal; el recurso de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución. La resolución señala expresamente que si los recursos se presentan fuera del término indicado, el recurso deviene en inadmisible.
Se informa la celebración de una audiencia oral y privada el día 01 de setiembre de 2026 a las nueve horas de la mañana (01/09/2026 a las 09:00 am) en la oficina local de Matina, ubicada 75 metros Sur de la Municipalidad de Matina. La notificación previene que las partes involucradas en el proceso tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho y a tener acceso al expediente administrativo para su estudio, revisión o para obtener fotocopias.
La comunicación fue emitida por la Oficina Local de Matina, identificada con el número N° OLMT-00110-2026, y aparece suscrita por la Licda. Dunia Alemán Orozco, Órgano Director del Procedimiento. Donde el texto oficial emplea frases técnicas o términos (por ejemplo, “medida cautelar de cuido provisional”) sin definirlos, esta explicación indica esa falta de definición en la propia evidencia y no añade precisiones que no estén en el documento.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.