Notificación de resolución del 6 de agosto de 2026 y requisitos para recibir notificaciones (Oficina Local de El Guarco, Cartago)
Se le comunica a Francisco Antonio Serrano Menocal, costarricense, número de identificación 702130706, la “resolución de las once horas con veinticinco minutos del seis de agosto de dos mil veintiséis de Archivo Final del Proceso Especial de Protección” respecto de las personas menores de edad identificadas como K.A.S.A, K.P.S.A y D.A.S.A. La comunicación proviene de la Oficina Local de El Guarco de Cartago y el expediente es OLC-00071-2025.
La resolución ya dictada se notifica a la persona indicada y se le exige que señale cómo desea recibir futuras notificaciones. Tiene dos opciones expresas: 1) indicar un lugar conocido para recibir notificaciones que esté “dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local”, entendida la sede como ubicada en “Cartago, El Guarco, 500 metros este del Restaurante El Quijongo”; o 2) señalar un número de facsímil para recibir notificaciones por ese medio. El texto advierte que si no hace ninguna señalización, o si el lugar señalado resultare inexacto, las notificaciones futuras “quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”
Contra la resolución notificada cabe interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emite la comunicación. Ese recurso deberá presentarse ante la Representación Legal de la misma Oficina Local “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes.” El documento añade que si el recurso se presenta fuera de ese término, “el recurso deviene en inadmisible” y cita el Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia como fundamento citado.
La comunicación está firmada por la Oficina Local de El Guarco de Cartago y responsablemente atribuida a Licdo. Jorge Alberto Tencio Almendariz, Representante Legal. Esta explicación se limita a lo que el texto dice de manera explícita y no añade interpretaciones ni requisitos que no aparezcan en la evidencia citada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.