Notificación de archivo de expediente administrativo a David Josué Ramírez Solano
Pese a esa frase truncada, el documento indica claramente que mediante dicha resolución “se el archivo del proceso administrativo de A.R.M.”. Esto significa que la autoridad decidió archivar el expediente administrativo identificado como OLHT-00079-2026.
La comunicación está dirigida a David Josué Ramírez Solano. Se le informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por un abogado de su elección. También puede consultar el expediente en días y horas hábiles en la oficina local que se indica. Para obtener fotocopias del expediente, la oficina establece un horario: “las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles” (la redacción en la evidencia es literal y algo confusa respecto a la expresión, pero esos son los horarios consignados). La oficina donde está disponible el expediente es la Oficina Local de Hatillo, ubicada en San José, Hatillo centro, en la Clínica Solón Núñez, 200 norte y 75 oeste.
Contra la resolución procede únicamente un recurso ordinario de Apelación. Ese recurso debe interponerse ante la misma representación legal que emite la notificación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la publicación del último edicto. El expediente se identifica como OLHT-00079-2026 y la notificación lleva la referencia (IN202601123372).
La resolución se sitúa en fecha indicada en el texto como “las catorce horas diez minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiséis.” El documento fue publicado en La Gaceta según la referencia de la evidencia.
El texto original contiene frases incompletas y redacción confusa. Cito el fragmento incompleto: “resolución de las al ser las catorce horas diez minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiséis, se resolvió ordenas del”. Por esa incompletitud no puede confirmarse exactamente el encabezado o la redacción formal inicial de la resolución. Asimismo, la frase sobre el horario para fotocopias aparece así en la evidencia: “se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles”; esa construcción es literal y su interpretación habitual sería que el horario es de 7:30 a 16:00 en días hábiles, pero la evidencia no lo explica de forma distinta. No se añade ni se infiere información que no esté en el documento citado.
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