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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de una persona menor (resolución del 20/07/2026)

Esa resolución dicta una “medida de orientación, apoyo y seguimiento” a favor de una persona menor identificada como D.R.C.F.

La notificación afecta a la persona identificada (Wilfred Robert Caraker Martínez) y comunica que tiene derecho a una audiencia. Se le confiere un plazo de tres días hábiles para presentar los alegatos que estime pertinentes y ofrecer las pruebas que considere necesarias. También se le informa que puede hacerse asesorar y representar por abogados y por técnicos de su elección. Además, puede consultar el expediente en la Oficina Local de Puriscal en días y horas hábiles; la dirección que se indica es: San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris.

Se le solicita señalar un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones. El documento advierte que, si no señala esos medios o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto, desapareciera, o si el medio electrónico elegido fuera defectuoso, desconectado, sin papel u ocurriese cualquier otro corte no imputable a la institución, “las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.” Ese plazo de firmeza se aplica cuando se interrumpe la comunicación por las razones indicadas en el texto.

Contra la resolución notificada procede Recurso de Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la resolución. Ese recurso debe interponerse mediante la Representación Legal que notificó dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento señala que si el recurso se presenta fuera de ese término, “el recurso deviene en inadmisible” y cita el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

El expediente referido es OLHT-00188-2018 y la notificación proviene de la Oficina Local de Puriscal. Quien firma la comunicación es la Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.

El texto disponible notifica la existencia de la medida y las condiciones procesales de la audiencia y de las notificaciones, pero no describe el contenido concreto, alcance operativo ni las obligaciones específicas que la medida de orientación, apoyo y seguimiento impone (por ejemplo, actividades, plazos de cumplimiento o supervisión). Donde falta ese detalle, la explicación es prudente y no infiere efectos o procedimientos que no estén expresamente consignados en la evidencia.

La GacetaRegulacion
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