Notificación de resolución que declara "el cuido provisional de la pme R.M.A.U." y concede audiencia (Exp. OLSCA–00670-2017)
Se notifica al señor JoséDamianAlvarado Hernández la existencia de una resolución, fechada y horada en la evidencia como “la resolución de las once horas treinta minutos del tres de agosto dos mil veintiséis”, en la que literalmente “se declara el cuido provisional de la pme R.M.A.U.”. Esa declaración aparece dentro del expediente administrativo identificado como OLSCA – 00670-2017.
La notificación concede al señor JoséDamianAlvarado Hernández un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos que estime pertinentes y ofrezca las pruebas que considere necesarias. El documento le informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección. También se le comunica que puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo.
El expediente se indica que permanece a disposición en la oficina regional que está ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Los teléfonos consignados son 2461- 0686 y 2461-0656. El correo electrónico señalado es uraihuetarnorte@pani.go.cr. La comunicación aparece firmada por la Licda. Eva María Arguedas Sequeira, identificada como Órgano Director del Proceso Administrativo y Representante Legal, y proviene del Departamento de atención y respuesta inmediata Huetar Norte.
La evidencia proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional) según la referencia incluida en la notificación. El texto oficial reproduce literalmente la frase “se declara el cuido provisional de la pme R.M.A.U.”, pero no describe en ese texto qué significa legalmente “cuido provisional”, ni detalla efectos, medidas concretas, duración del cuido provisional, obligaciones, prohibiciones, ni otros plazos procesales distintos al de audiencia. Por tanto, con base solamente en esta evidencia no se puede afirmar qué consecuencias prácticas o legales ocasiona esa declaración más allá de la apertura de la audiencia y la puesta a disposición del expediente. Si requiere aclaración sobre el alcance del “cuido provisional” o sobre pasos posteriores, la persona interesada debe consultar el expediente en la oficina indicada o comunicarse con los contactos informados en la notificación.
la decisión comunicada es la declaración literal del “cuido provisional de la pme R.M.A.U.” en el expediente OLSCA–00670-2017 y la concesión de una audiencia de cinco días hábiles para que el notificado presente alegatos y ofrezca pruebas; la notificación describe derechos de representación y los datos de la oficina donde está el expediente. La evidencia no explica más condiciones ni efectos del “cuido provisional”.
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