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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Autorización excepcional y única de prórroga de medida de protección familiar (31/07/2026)

La resolución comunica que, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de julio de dos mil veintiséis, se autorizó, de manera excepcional y por única vez, la solicitud de prórroga de la “Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia” a favor de la persona menor de edad identificada como I.D.C.G.

El destinatario de la notificación es el señor Adrián Marín Chavarría Salgado. La decisión administrativa refiere expresamente que la prórroga autorizada beneficia a la persona menor de edad I.D.C.G.

La resolución ordena notificar la decisión con la advertencia de que las partes deben señalar un lugar, un fax o un correo electrónico donde recibir notificaciones. Si las partes no indican esos datos, o si el lugar señalado resulta inexacto, impreciso o dejara de existir, o si el medio elegido (por ejemplo fax o correo electrónico) fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro motivo no imputable a la institución que interrumpiere la comunicación de las resoluciones futuras, entonces dichas resoluciones quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.

Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y, en subsidio, de apelación. Ambos recursos deben interponerse ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la última notificación a las partes. El recurso de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal; el recurso de apelación será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Si los recursos se presentan fuera del plazo señalado, el recurso queda en inadmisible.

La resolución previene a las partes involucradas en el proceso que tienen derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho. También se les reconoce el derecho a tener acceso al expediente administrativo para su estudio, revisión o para solicitar fotocopias.

La resolución aparece firmada por la Oficina Local de Matina, a través de la Licda. Dunia Alemán Orozco como Órgano Director del Procedimiento. La referencia interna consignada es OLMT-00221-2025 y el número entre paréntesis es ( IN202601122015 ).

El fragmento de la resolución incluido en la evidencia contiene la expresión “se autorizar, de manera excepcional y por única vez,” que está redactada con una forma verbal y puntuación que puede leerse como incompleta en el original tal como se transcribe aquí. Pese a ello, la parte esencial que se comunica es la autorización excepcional y única de la prórroga de la medida de protección a favor de la persona menor I.D.C.G., junto con las condiciones de notificación, recursos y derechos de las partes que se describen arriba.

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