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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Notificación de resolución sobre cambio de ubicación y delegación de cuido (Exp. OLPJ-00046-2023)

Se comunica a Litan Gerardo Zambrana Cerdas la existencia de una resolución fechada el treinta de julio del año dos mil veintiséis, a las doce horas cuarenta y cinco minutos, cuyo título es “Resolución de cambio de ubicación y delegación de cuido”, a favor de la persona menor de edad identificada como D.Y.Z.B., bajo el expediente administrativo número OLPJ-00046-2023. La comunicación proviene de la Oficina Local de Puerto Jiménez y está firmada por la Representante Legal de esa oficina, Licda. Nancy Maria Sanchez Padilla. Esta información se publicó en La Gaceta según el documento citado.

La decisión concreta que contiene el documento es la existencia de esa resolución sobre cambio de ubicación y delegación de cuido a favor del menor D.Y.Z.B.; el texto de la notificación no reproduce en detalle el contenido completo de la resolución (por ejemplo, a dónde se cambia la ubicación, quién asume el cuido o las condiciones específicas de la delegación). Por esa razón, desde esta evidencia no es posible describir las medidas precisas adoptadas en la resolución más allá de su título y fecha.

Se concede audiencia a Litan Gerardo Zambrana Cerdas por tres días hábiles. Durante esos tres días hábiles puede presentar alegatos y ofrecer las pruebas que considere necesarias. Tiene derecho a asesorarse y representarse por abogado y por técnicos de su elección. También puede consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a disposición en la Oficina Local de Puerto Jiménez en días y horas hábiles.

La Oficina Local donde puede revisar el expediente está ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. En la notificación se solicita que quien recibe la comunicación señale un lugar conocido y un número de facsímil para recibir notificaciones. La notificación advierte que si no se señala un lugar, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, dejare de existir, o si el medio electrónico o el facsímil señalado fuere defectuoso, estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel, o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas. Esa regla se aplica conforme a la aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, según el propio texto de la notificación.

Contra la presente resolución procede recurso de apelación. Ese recurso debe interponerse ante la misma Oficina Local que notifica, en forma verbal o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación. La Presidencia Ejecutiva de la entidad resolverá el recurso; su sede está en San José, Barrio Luján, y atiende en horas hábiles de las 7:30 a las 16:00. Al presentar la apelación pueden ofrecerse pruebas adicionales. El documento indica expresamente que el recurso será inadmisible si se presenta fuera del plazo de cuarenta y ocho horas y que la presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.

La evidencia es la notificación publicada por la Oficina Local de Puerto Jiménez y difundida en La Gaceta (Expediente OLPJ-00046-2023).

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