Notificación de inicio de proceso especial de protección y medida de orientación, apoyo y seguimiento (Oficina Local de El Guarco, 29/07/2026)
Se notifica a Omar Esequiel Meza Pastora la resolución dictada por la Oficina Local de El Guarco a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil veintiséis. Esa resolución ordena dar inicio a un proceso especial de protección y dispone el dictado de una medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia en favor de las personas menores identificadas por las iniciales D.M.P., M.M.P. y J.M.P.
El edicto se dirige a Omar Esequiel Meza Pastora y se refiere a las personas menores cuyas iniciales son D.M.P., M.M.P. y J.M.P., en el marco del expediente administrativo OLC-00466-2014. La resolución proviene de la Oficina Local de El Guarco y aparece firmada por la Licda. Natalie Alvarado Torres como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Contra la resolución notificada procede el recurso de apelación. El recurso de apelación debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto. El edicto indica que corresponde a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Además, la persona notificada debe señalar un lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de El Guarco. Si la persona omitiera señalar ese lugar, las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
El documento comunica el inicio del “proceso especial de protección” y la adopción de una “medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia” en favor de los menores mencionados. Sobre quién resolverá el recurso de apelación, el edicto señala expresamente que corresponde a la Presidencia Ejecutiva. El edicto también exige señalar un lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de El Guarco; si esto no se hace, la consecuencia establecida es que las resoluciones posteriores se considerarán notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
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