Notificación por edicto de una resolución del representante legal de DARIH en favor del menor JSRM (13/07/2026)
Se notifica a Pablo Enrique Ramírez Arley que, por resolución dictada a las diecinueve horas con treinta minutos del trece de julio de dos mil veintiséis, el representante legal de DARIH emitió una decisión a favor de la persona menor de edad identificada como JSRM. La notificación personal se considera materialmente imposible; por esa razón la publicación de este edicto se entiende como notificación, conforme a la Ley General de Administración Pública y al reglamento de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, identificado como N° 41902-MP-MNA. El expediente referido es OLSAR-00351-2015, tramitado por la Oficina Local de Sarapiquí, y la resolución aparece firmada por la Lic. Betzabé Vega Barquero en su calidad de representante legal. La referencia documental incluida es IN202601121919.
Por tanto, no es posible afirmar, a partir de la evidencia, qué medidas ordena la resolución, qué obligaciones impone a Pablo Enrique Ramírez Arley, ni plazos, recursos o efectos administrativos adicionales. Lo que sí consta en la evidencia es: la fecha y hora de la resolución (13/07/2026, 19:30), la razón de usar este edicto como forma de notificación (imposibilidad material de notificación personal) y la invocación legal de la Ley General de Administración Pública y del reglamento de los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Si necesita saber las obligaciones, plazos o acciones concretas derivadas de la resolución, la evidencia presentada es incompleta respecto a esos puntos y habría que consultar el texto íntegro del expediente OLSAR-00351-2015 o la resolución completa en la fuente oficial citada.
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