Cambios
Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Salud

Resolución del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) sobre medidas de protección y cambio de competencia territorial en el expediente OLL-00522-2018

Se notifica a Carlos González Sandoval una resolución del Patronato Nacional de la Infancia (Oficina Local de Naranjo) relativa al expediente N° OLL-00522-2018. La resolución contiene decisiones concretas sobre medidas de protección para una persona menor de apellidos González Monestel y su familia, órdenes dirigidas a la progenitora, la determinación de la competencia territorial para continuar el caso y los plazos para audiencia y recurso.

1) Se dicta una medida de orientación de apoyo y seguimiento a la familia. El proceso es obligatorio: la familia deberá llevarlo hasta cumplir con la totalidad de las capacitaciones indicadas, con la finalidad de promover el fortalecimiento de las habilidades parentales. 2) Se ordena mantener a la persona menor de edad bajo la autoridad parental. 3) Se ordena a la progenitora garantizar la estabilidad emocional y física que permita verificar las condiciones familiares. 4) Se ordena a la progenitora seguir las recomendaciones del profesional encargado del seguimiento. 5) Se ordena a la progenitora solicitar cita con Psicología en PANI. 6) Se ordena a la progenitora realizarse prueba de tóxicos y presentar los resultados cada vez que lo requiera el profesional del seguimiento, para el abordaje del consumo de sustancias y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de la persona menor de edad. 7) Se ordena a la progenitora asistir con la persona menor de edad a las citas e intervenciones profesionales que se asignen y convoquen en la oficina de PANI.

8) Se dispone brindarle seguimiento psicológico en el marco de esta medida de protección por un plazo de seis meses, con fecha de vencimiento señalada como el 29 de diciembre del 2026.

9) La resolución incluye la dirección del domicilio de la persona menor y su grupo familiar: “Alajuela, Grecia, San Isidro, El Mesón, 100 metros este del Supermercado El Sol, casas de Coopevictoria, casa N° 8”. La Oficina Local indica que por jurisdicción corresponde continuar el proceso a la Oficina Local de Grecia; sin embargo, la Oficina Local de Naranjo se declara incompetente por razón del territorio y ordena remitir el expediente N° OLL-00522-2018 a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, para que esa oficina se arrogue el conocimiento del asunto. La oficina receptora queda comisionada para las notificaciones correspondientes.

10) Se concede a la parte audiencia escrita: podrán ser escuchados y ofrecer prueba que consideren necesaria en el plazo de cinco días posteriores a la notificación de este acto. Se apercibe que las medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben cumplirse en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial y, sin perjuicio de ello, podrán iniciarse procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Contra lo ordenado se puede interponer recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.

Se previene a la persona notificada que debe señalar un lugar (casa u oficina) y un medio electrónico tipo facsímil para recibir notificaciones futuras. La resolución dice que, si no lo hace, o si el lugar o medio señalado fueren imprecisos, inexactos, desaparecieran o estuvieran defectuosos o desconectados, “las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.”

el documento contiene dos referencias temporales que no se clarifican entre sí en el texto de la evidencia. Al inicio se comunica la resolución “a las doce horas del veintinueve de junio del año en curso”, mientras que la firma y la fecha final indican “Oficina Local de Grecia, 28 de julio del 2026”. Esa diferencia aparece en la evidencia y no está explicada en el documento; no es posible, a partir de la evidencia, determinar si una de las fechas corresponde a la notificación, a la fecha de una actuación distinta o si hay un error en las fechas. Esta explicación no inventa la razón de la diferencia; solo señala la ambigüedad que figura en la resolución.

La GacetaSalud
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial