Notificación de medida de orientación, apoyo y seguimiento y otorgamiento de audiencia (Resolución 24/06/2026, 13:44)
602110188) una resolución dictada “a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veinticuatro de junio de dos mil veintiséis” mediante la cual se dicta una medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad identificada con las iniciales M.Y.M.G. La comunicación proviene de la Oficina Local de Puriscal y está registrada con el expediente: OLPU-00042-2026. La firmante indicada en el documento es la Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.
Se concede a Edwin Rafael Muñoz González una audiencia por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias.
Se le informa que tiene derecho a asesorarse y a hacerse representar por abogados y por técnicos de su elección. También se le comunica que puede consultar el expediente en días y horas hábiles; el expediente permanecerá a su disposición en la Oficina Local de Puriscal, cuya ubicación se indica así en la evidencia: San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris.
La notificación obliga a que señale un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. El documento contiene la advertencia siguiente (texto citado tal como aparece): “se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales.” Ese fragmento presenta una redacción con varios supuestos y una construcción que resulta sintácticamente ambigua; en particular, la expresión “si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer,” carece de puntuación y claridad respecto a si son condiciones alternativas o acumulativas y respecto al efecto inmediato de cada una. Por tanto, no puede saberse con certeza, solo a partir de este texto, cómo se aplicará exactamente cada supuesto antes mencionado en la práctica administrativa.
Contra la resolución indicada procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución que emitió la resolución. El recurso deberá interponerse “ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial”, y el documento advierte que si el recurso se interpone fuera de dicho término “el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).” El texto vincula el cómputo del plazo con la publicación del “tercer aviso” en el Diario Oficial; la fecha concreta de esa publicación no aparece en la evidencia, por lo que no es posible, con la sola información del documento, determinar la fecha exacta límite para presentar el recurso.
La evidencia consultada es la copia publicada en el Diario Oficial La Gaceta, según la referencia incluida en el documento. No se agregan ni interpretan obligaciones, plazos o efectos distintos a los textualmente señalados en la notificación; cuando el texto original resulta sintáctica o temporalmente impreciso, se ha indicado esa limitación y no se ha inferido una interpretación no explicitada en la evidencia.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.