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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Notificación de resolución que declara cuido provisional de la pme N.C.M.Q. y concede audiencia a Juan Carlos Marín Blanco

Se notifica a Juan Carlos Marín Blanco la existencia de una resolución dictada “a las nueve horas cincuenta minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiséis” en la que se declara el cuido provisional de la pme identificada como N.C.M.Q., dentro del expediente administrativo RDURAIHN-00761-2026. La comunicación indica que se le concede al señor Juan Carlos Marín Blanco un plazo de cinco días hábiles para que presente los alegatos que estime pertinentes y ofrezca las pruebas que considere necesarias en relación con ese expediente. El texto establece expresamente que él tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y por técnicos de su elección. También se le informa que puede consultar el expediente en días y horas hábiles y solicitar copias del mismo.

El expediente permanecerá a disposición en la oficina regional mencionada como “Departamento de Atención y Respuesta Inmediata, Huetar Norte”, cuya ubicación se da así: Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Se proporcionan teléfonos 2461-0686 / 2461-0656, el correo electrónico escrito en el documento como uraihuetarnorte@ pani.go.cr (el texto tiene un espacio después de la arroba) y Apartado Postal 5000-1000, San José, Costa Rica. La comunicación aparece suscrita por la Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del ProcesoAdministrativo, Representante Legal.

el documento usa la abreviatura “pme” antes del nombre N.C.M.Q.; la evidencia proporcionada no explica qué significa “pme”, por lo que no se puede ampliar ni asumir su significado. Asimismo, el correo electrónico en el texto presenta un espacio después de la arroba (uraihuetarnorte@ pani.go.cr); eso puede ser un error de escritura en la transcripción y no permite asegurar la forma correcta del correo sin consultar la fuente original. Todo lo anterior se limita a lo que figura en la resolución publicada; no se añade información que no esté en el texto citado.

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