Resolución que modifica medida de protección a favor de la menor I.Y.A.M.; notificación a Anthony Yuriel Aragón Martínez y concesión de audiencia
Se comunica a Anthony Yuriel Aragón Martínez, sin otros datos conocidos en este documento, que existe una resolución dictada a las trece horas treinta minutos del 23 de julio de 2026 mediante la cual se modifica una medida de protección en favor de la persona menor de edad identificada como I.Y.A.M.
La resolución le concede a Anthony Yuriel Aragón Martínez una audiencia por un plazo de tres días hábiles para que presente los alegatos que estime de su interés y ofrezca las pruebas que desee. El documento también le informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección.
El expediente estará disponible para su consulta en la Oficina Local de Puriscal. La dirección que figura en la notificación es: San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Se indica que la consulta del expediente podrá hacerse en días y horas hábiles.
Se le pide que señale un lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir notificaciones. El texto advierte que si no señala un lugar o si el lugar señalado fuese impreciso, inexacto, llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado o por cualquier otro modo no imputable a la institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Esa frase describe la consecuencia que la institución aplicará si no se garantiza una vía de notificación eficaz.
Contra la resolución indicada procede recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de la institución que emitió la resolución. Ese recurso debe interponerse ante la representación legal que notificó dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. El documento aclara que si el recurso se presenta fuera de ese término, deviene en inadmisible, citando el artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
El expediente referido en la notificación tiene el número OLPU-00043-2026 y la comunicación está firmada por la Oficina Local de Puriscal, con mención de la Licda. Liliana Murillo Lara como Representante Legal.
Sobre ese punto el documento es incompleto: no permite saber cuál es el contenido concreto de la modificación, las razones legales o fácticas que la motivan, ni el resultado final de la tramitación. La explicación anterior se limita a lo que efectivamente dice la resolución publicada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.