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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Requerimientos parciales relacionados con el Acuerdo SUGEF 6-05 sobre distribución de utilidades por venta de bienes adjudicados

El fragmento publicado en La Gaceta contiene instrucciones dirigidas a entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) en relación con el Acuerdo SUGEF 6-05, que trata sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados. El texto disponible está incompleto; por ello, lo que sigue explica solo las indicaciones y condiciones que sí constan literalmente en el fragmento.

El fragmento se dirige a “las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras” que deban acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05, según el propio texto. El fragmento no permite confirmar si hay otros destinatarios ni el alcance exacto de la obligación más allá de esa referencia.

Las entidades que deban actuar deben enviar un oficio formal con el saldo adeudado. Ese oficio “debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica”.

El fragmento establece que “todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente”. También indica que deberán incluirse “fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o expropietario”. El texto no desarrolla más especificaciones sobre el contenido o formato de esas fianzas.

El fragmento señala un plazo: las entidades “deberán presentar … en un plazo no mayor a 10 días hábiles”. La presentación formal debe hacerse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Proveeduría Institucional, según lo que consta. Para consultas, el fragmento da el correo operacionescontauso@bncr.fi.cr.

En el fragmento aparece la fecha “12 de agosto de 2026.—Proveeduría Institucional.—” y el nombre Rebeca Chaves Sánchez, Supervisora. También figura un identificador interno: (IN202601124018). El fragmento menciona el “Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631)”, pero la relación completa entre esa norma y la Ley N° 4631 no puede confirmarse con seguridad porque el texto está cortado y parcial.

El texto recibido está fragmentado y contiene frases cortadas y yuxtapuestas. Por esa razón no es posible afirmar con certeza: (a) el alcance total de las obligaciones impuestas; (b) si existen excepciones, montos, formatos específicos adicionales, o requisitos procedimentales completos; (c) si la instrucción aquí citada constituye una resolución, una convocatoria, un requerimiento administrativo final o parte de otro acto mayor. Donde el fragmento es ambiguo o incompleto he reproducido las frases indispensables y he señalado la incertidumbre.

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Respaldo oficial

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