reforma al Reglamento Interno del Comité de Auditoría y Riesgos, modificando los siguientes artículos, para que se lean de la siguiente manera
Regular el funcionamiento del Comité de Auditoría y Riesgos como órgano técnico con juicio independiente que brinda asesoría técnica y estratégica no vinculante al Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, con la finalidad de que este Comité coadyuve al citado Órgano Colegiado en la toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones institucionales y corporativas, en materia de fortalecimiento del Sistema de Control Interno, gestión integral de riesgos y análisis de resultados derivados de la auditoría interna, auditorías externas y demás instancias de control. Este reglamento regula, asimismo, el ámbito de acción del Comité y los deberes que asisten a sus miembros, como instancia de apoyo para la articulación estratégica de la gestión de riesgos y la coordinación con los mecanismos de aseguramiento independiente. Este Comité no tiene funciones operativas ni de supervisión directa, ni sustituye a la Auditoría Interna, según lo estipulado por la Ley General de Control Interno N° 8292, ostenta facultades de análisis y asesoramiento dentro de su ámbito de competencia, siendo propositivo en el ejercicio de sus funciones, orientado a valorar la coherencia entre los riesgos, controles y las decisiones del Consejo Directivo.
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