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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de Marca de Comercio N° 2026-0009775 — Meilin Espinoza Bran (clases 14 y 18)

Se publicó la Solicitud N° 2026-0009775 presentada por Meilin Espinoza Bran para inscribir una Marca de Comercio en las clases internacionales 14 y 18. La publicación corresponde a un edicto para citar a terceros interesados a defender sus derechos ante el Registro de Marcas.

La solicitante, identificada como Meilin Espinoza Bran, presenta domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Matapalo (con la descripción de su ubicación) y solicita la inscripción de una marca para proteger y distinguir productos en: clase 14, que incluye “Joyería y relojería, elaborados con metales preciosos o con cualquier otro material; bisutería”; y clase 18, que incluye “Bolsos; carteras; valijas; artículos de cuero; artículos de imitación de cuero”. La solicitud indica que no se hacen reservas sobre el signo.

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud. Además, la publicación señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece que “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Estos textos son los que delimitan la forma en que se concedería protección, según lo que la propia solicitud cita.

El edicto cita a terceros interesados a presentar las defensas o oposiciones que correspondan “dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto”. La fecha que aparece en el documento es 26 de agosto de 2026 y la solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026. Para efectos de publicación, el edicto remite a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (la publicación es parte del procedimiento de registro).

La solicitud declara expresamente “No se hacen reservas.” También incluye la referencia legal al art. 28 de la Ley (citado arriba), que limita la extensión de la protección cuando la marca es un conjunto de elementos que contienen partes de uso común o necesario en el comercio.

A la solicitante, al Registro de Marcas que tramita la inscripción y a cualquier tercero que considere que sus derechos pueden verse afectados por la inscripción de esta marca. Esos terceros tienen el plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar oposiciones ante el Registro.

La GacetaRegulacion
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