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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca N° 2026-0001660: "Teya Té Frío Funcional" (clase 32)

Se trata de una solicitud de inscripción como marca de fábrica presentada ante el Registro (publicada en La Gaceta) bajo el número 2026-0001660. No es una resolución de concesión; es la petición formal para que se inscriba la marca.

La solicitante es Laura María Ulate Alpízar, actuando como Apoderado Especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S.A., con domicilio en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi. Pide registrar una marca en la clase 32 (productos: bebidas no alcohólicas). Específicamente se indica: “Bebida no alcohólica a base de té con sabor a melocotón.”

Se solicita la inscripción de una marca mixta denominada Teya Té Frío Funcional. La solicitud incluye una reserva sobre la marca mixta tal como aparece en el logo adjunto, en cuanto a tamaño, tipografía y los colores verde, blanco, naranja, amarillo, rojo y negro. La solicitante aclara que “No se reivindica ningún derecho sobre las palabras Té Frío Funcional.” Además la solicitud indica que, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Eso significa que la protección que se pide se limita a la representación gráfica y forma registrada en la solicitud, según lo solicitado.

La solicitud está fechada el 17 de febrero de 2026 y figura como presentada el 12 de febrero de 2026. El edicto cita a terceros interesados para que, si lo desean, defiendan sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se indica atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 (la solicitud se rige por los artículos que la norma señala).

Se hace referencia al artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que se transcribe en la publicación: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa mención señala un límite legal que afecta la extensión de la protección solicitada: la protección no cubriría elementos de uso común o necesarios en el comercio según lo que establezca la ley.

La publicación está firmada por Jamie Phillips Guardado como Registrador(a) y contiene el identificador IN202601124376. Si una persona quiere impugnar o presentar observaciones, debe actuar dentro del plazo de dos meses contado desde la primera publicación del edicto.

La GacetaRegulacion
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