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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de Señal de Publicidad Comercial N° 2025-0012798 para diseño 'Gwilson' y protección vinculada a marca Cholutexas Foods

La solicitud fue fechada el 3 de julio de 2026 y presentada el 7 de noviembre de 2025. El Registrador que aparece en el texto es Richard Valerin Castro.

El solicitante pide proteger "el diseño del camarón sheri-ff cuyo personaje se llama Gwilson, como una señal o expresión de propaganda, para promocionar la marca Cholutexas Foods (diseño)" que ya está registrada en expediente 2025012796 con número de registro 418455. Esa marca registrada protege expresamente productos en la Clase 29 y en la Clase 30. En Clase 29 enumera: "Productos alimenticios pesqueros y acuícolas no vivos comprendidos en esta clase, especialmente camarón, marisco y pescado, incluyendo los frescos, congelados, pelados, cocidos, marinados, preparados, deshidratados, en conserva y demás estados de procesamiento comprendidos en esta clase; alimentos a base de camarón incluidos en esta clase, incluyendo hamburguesas de camarón, relleno de camarón para empanadas, consomés y concentrados de camarón". En Clase 30 enumera: "Pan; preparaciones a base de cereales; productos para sazonar, aderezos alimenticios, salsas, marinados y condimentos comprendidos en esta clase; alimentos preparados para consumo humano previstos en esta clase con camarón, marisco y pescado, incluyendo sándwiches de hamburguesa y empanadas rellenas." La solicitud pide protección en clase(s): Internacional(es) y se indica que el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud, conforme al artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978.

Se cita a terceros interesados para que hagan valer sus derechos ante este Registro dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Para efectos de publicación se indica atender lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. También se señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que limita la protección cuando la marca consista en una etiqueta y contenga elementos de uso común o necesarios en el comercio, y por el artículo 63, que establece que la protección de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes por separado; además indica que, una vez inscrita, esa expresión o señal goza de protección por tiempo indefinido, aunque su existencia puede depender de la marca o nombre comercial a que se refiera.

El documento deja claro varias limitaciones legales aplicables a la protección solicitada: (1) "el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud" (art. 18 Reglamento Ley 7978), lo que significa que la protección se restringe a la reproducción exacta del signo presentado; (2) según el art. 28 citado, la protección no cubrirá elementos de la etiqueta que sean de uso común o necesarios en el comercio; (3) según el art. 63 citado, la protección cubre la expresión o señal en su conjunto y no sus partes por separado, y su existencia puede depender de la marca o nombre comercial a que se refiera.

Afecta al titular declarado (Empacadora Laure S.A. y su apoderado) y a cualquier tercero que considere que la solicitud vulnera sus derechos. Esas terceras personas pueden presentar observaciones o impugnaciones ante el Registro dentro del plazo de dos meses a partir de la primera publicación del edicto.

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