Solicitud de inscripción de nombre comercial para establecimiento de pollo frito (N° 2026-0009629)
El trámite fue presentado el 5 de agosto de 2026 y tiene fecha señalada en el texto como 11 de agosto de 2026.
Inscribir como nombre comercial un signo que identifica un establecimiento dedicado al expendio de alimentos, especialmente a la venta de pollo frito empanizado. El servicio descrito incluye venta para consumo inmediato en restaurantes, entregas a domicilio mediante aplicaciones de envío y servicio expreso. La ubicación del establecimiento se indica en San José, cantón Tibás, barrio La Florida, frente al Jardín de Niños José Rafael Araya Rojas.
El solicitante pide protección del signo “tal y como aparece en la solicitud”, en conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978. El edicto también menciona que esta solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece una regla sobre la protección de marcas compuestas por etiquetas y otros elementos (que indica que la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio).
El aviso cita a terceros interesados a ejercer sus derechos ante el Registro si consideran afectado su interés. Ese plazo es de dos meses, contados a partir de la primera publicación de este edicto. El texto remite además a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978 para efectos de publicación.
La protección pedida se limita a la reproducción del signo tal como fue presentado (reserva conforme al artículo 18 del Reglamento). También el documento cita el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos para señalar un límite legal: cuando la marca es una etiqueta u otro signo compuesto, no se protegerán los elementos de uso común o necesarios en el comercio.
Las personas o empresas que crean tener derechos sobre ese nombre comercial o signo disponen de dos meses desde la primera publicación del edicto para presentar ante el Registro las acciones que correspondan a fin de defender sus derechos. El edicto no detalla trámites concretos ni el resultado final del registro; solo es el aviso de la solicitud.
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