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Publicación oficial detectada22 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de registro de marca: "Medicare Dermaclinictm" (Clase 3)

La Gaceta publica una solicitud de inscripción de marca presentada por Javier Francisco Aguilar Villa, en representación (Apoderado Especial) de Technochem International Costa Rica S. A. La solicitud pide registrar "Medicare Dermaclinictm" como Marca de Fábrica y Comercio en la clase 3 (cosméticos y productos de tocador no medicinales). El texto oficial identifica la clase 3 como: “Cosméticos, champús, cremas, lociones, perfumes y preparaciones de tocador no medicinales.”

La solicitud fue presentada el 13 de agosto de 2026 y en el documento figura la fecha 20 de agosto de 2026. La publicación en La Gaceta aparece vinculada al 22/09/2026 (ver fuente oficial). El Registrador(a) que firma el aviso es Rina Ruiz Mata y el expediente registra el código IN202601124193.

quienes consideren que tienen derechos afectados pueden hacerlos valer ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados desde la primera publicación de este edicto. El edicto indica que, para efectos de publicación, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.

La solicitud trae dos reservas y límites legales expresos. Primero, “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” Esto significa que la protección solicitada se refiere exactamente al diseño o forma tal como fue presentado en la solicitud. Segundo, el texto señala que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que establece: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ese párrafo es una limitación: la protección no alcanza elementos de uso común o necesarios para el comercio que aparezcan en la etiqueta o conjunto de elementos.

si alguien considera que tiene un derecho previo que choca con este registro, debe presentar su oposición o defensa ante el Registro dentro del plazo de dos meses desde la primera publicación del edicto.

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Respaldo oficial

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Fuente oficial