Solicitud de registro de marca N° 2026-0010300 para cerraduras electrónicas (clase 9)
La Gaceta publicó una solicitud de inscripción como Marca de Fábrica y Comercio registrada con el número 2026-0010300. El solicitante es Luis Enrique Pal Hegedus, quien actúa como Apoderado Especial de la empresa Comercial SEYMA S. La solicitud fue presentada el 19 de agosto de 2026 y la fecha consignada en el texto es el 28 de agosto de 2026. La publicación corresponde a trámites ante el Registro de Marcas y tiene por objeto proteger un signo como marca en la clase internacional 9, que se describe del siguiente modo: aparatos e instrumentos electrónicos; en particular, cerraduras electrónicas para cajas fuertes, bóvedas y cajeros automáticos; cerraduras eléctricas y digitales de alta seguridad; cerraduras electrónicas para hoteles; cerraduras que funcionan con tarjetas magnéticas, proximidad RFID o códigos de acceso; cerraduras electrónicas de control de acceso; y dispositivos integrados a redes de seguridad para regular la entrada de personal. El edicto incluye una reserva sobre la forma de protección: “De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978 el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud.” La publicación indica que terceros interesados pueden presentar oposiciones o hacer valer sus derechos ante el Registro dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. También se menciona que la solicitud se rige por el artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos, que dispone: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. La Gaceta es la fuente oficial citada en el documento. Si hay fragmentos con fechas o redacción que generan duda (por ejemplo la coincidencia de “Fecha: 28 de agosto de 2026” y “Presentada el: 19 de agosto de 2026”), el texto lo registra tal cual y no permite inferir otro estado o resultado distinto al de una solicitud publicada para conocimiento público.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.