Solicitud de registro de marca (clase 3) presentada en La Gaceta
Se publicó en La Gaceta la Solicitud N°2026-0010378 para inscribir una Marca de Fábrica. La publicación notifica la presentación de la solicitud y convoca a terceros interesados a hacer valer sus derechos ante el Registro, pero no es una resolución de concesión del registro; es un edicto informativo sobre la solicitud.
La evidencia reproduce el nombre tal como aparece en el documento original (sin espacio entre “Fernanda” y “Arita”).
La solicitante pide inscribir una marca en la(s) clase(s) internacional(es) 3. En la clase 3 la solicitud pretende proteger “Jabones y cosméticos no medicinales”. Además, la solicitante reserva los colores marrón, negro y beige, y la publicación indica que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos 7978, “el signo se protegerá tal y como aparece en la solicitud”, lo que significa que la protección solicitada se limita a la forma y colores tal como fueron presentados en la solicitud.
La publicación cita que “Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.” La solicitud contiene las fechas “Fecha: 28 de agosto de 2026.” y “Presentada el: 20 de agosto de 2026.” Con la evidencia disponible no es posible determinar con certeza cuál es la fecha que corresponde a la “primera publicación” y, por tanto, no puede establecerse de forma segura aquí la fecha exacta de inicio del cómputo de esos dos meses. La copia incluye una referencia de publicación en línea (La Gaceta) cuya URL corresponde al 22/09/2026, pero la propia publicación reproduce las fechas citadas más arriba; por eso existe incertidumbre sobre el día concreto desde el cual contar los dos meses.
La edición reproduce el texto del artículo 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos (Ley 7978) que dice: “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Esa disposición, citada en el edicto, opera como límite de la protección solicitada cuando aplique; la publicación no sustituye el análisis del Registro sobre si esos límites proceden o no en la decisión final.
La publicación incluye la firma aparente del Registrador(a) Ivonne Mora Ortega y el identificador interno IN202601124177.
El edicto convoca a terceros interesados a presentar sus oposiciones o reclamaciones ante el Registro dentro del plazo señalado. Esta explicación no añade requisitos, ni describe trámites ni efectos posteriores que no estén en la publicación. Donde la evidencia es ambigua (en particular sobre la fecha exacta que inicia el plazo de dos meses) se ha indicado la incertidumbre; no se infiere ni se añade ninguna fecha de inicio distinta de las que aparecen en el documento citado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.