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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Ambiente

Viabilidad ambiental otorgada para la concesión de aprovechamiento del Pozo RA-480 (Exp. D1-0621-2026-SETENA)

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) al proyecto denominado "CONCESIÓN DE APROVECHAMIENTO DE AGUA DEL POZO RA-480", expediente D1-0621-2026-SETENA. La decisión consta en la Resolución Nº 1884-2026-SETENA, emitida en sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2026.

Autoriza la viabilidad ambiental para la concesión de uso del pozo identificado como RA-480 (Exp. 27236-P). El proyecto indica que el pozo se usará para consumo doméstico, agropecuario y riego, con un caudal de aprovechamiento de alrededor de 4 I/s.

La evaluación y la VLA concedidas aplican únicamente a la concesión de agua del pozo RA-480. La resolución expresa explícitamente que no contempla la construcción de infraestructura alguna. SETENA también señala que la determinación del caudal permitido para cada uso corresponde a la Dirección de Aguas; esto implica que la VLA no fija de forma definitiva ese caudal, sino que el manejo del caudal es competencia de otra entidad.

La VLA se otorga sobre la base del Formulario D1 y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el Cuadro de Medidas Ambientales y la información adicional presentada por el desarrollador, documentos que SETENA consideró que cumplen con los requerimientos técnicos aplicables. El Desarrollador debe cumplir íntegramente con todas las regulaciones, normas técnicas, legales y ambientales vigentes y con los compromisos ambientales presentados en la DJCA y en el cuadro de medidas ambientales. SETENA advierte que esta resolución no crea derechos frente a otras autoridades: el desarrollador deberá solicitar y obtener los permisos que correspondan ante la Dirección de Aguas y ante la Municipalidad u otras dependencias; la VLA no sustituye ni garantiza esos permisos.

El incumplimiento de los requerimientos de SETENA o de las obligaciones asumidas en la DJCA y el formulario D1 podrá ser sancionado conforme al Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás legislación vigente. El incumplimiento también podría llevar a la cancelación de la Viabilidad Ambiental y al archivo del expediente, según las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas descritas en la resolución.

La vigencia de la Viabilidad Ambiental concedida será por un periodo de CINCO AÑOS para el inicio de las obras. Si no se inician las obras en ese plazo, se aplicará lo que establezca la legislación vigente.

Contra esta resolución se pueden interponer recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía. El plazo para recurrir es de tres días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución.

SETENA analizó la georreferenciación y antecedentes del pozo y determinó no realizar inspección de campo, argumentando la naturaleza del proyecto, la congruencia con el entorno y la significancia del impacto ambiental constatada en el formulario D1. El punto del pozo aportado por el desarrollador coincide con las coordenadas oficiales del pozo en el visor del SINIGIRH (Dirección de Aguas). El proyecto está ubicado en la provincia de GUANACASTE, cantón Nandayure, distrito Bejuco, finca número 5-0161807-000. El área del proyecto según diseño es de 25 m2 y la finca mide 883467.99 m2 según plano.

En la cercanía del pozo y la propiedad se identificaron elementos hidrológicos y humedales en capas oficiales o en ortofotos: el Humedal Puente Río Coyote (aprox. 40 m al Norte de la propiedad y 429 m del pozo), Humedal La Trocha (aprox. 246 m de la propiedad y 297 m del pozo) y Humedal Manglar Playa Coyote (aprox. 1,1 km de la propiedad y 2,3 km del pozo). También se mencionan quebradas intermitentes y el Río Jabillo a distancias aproximadas consignadas en el expediente. Se identifica el acuífero Jabillo como referencia regional.

En el trámite la SETENA solicitó información adicional por oficio, con plazo de 90 días; la documentación solicitada fue presentada el 09 de septiembre de 2026. En una revisión previa, el registro fotográfico entregado inicialmente no cumplió con todos los requisitos del Anexo 11-A de la Guía General para la Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que se requirió su complementación. El informe final indica que no hubo personas apersonadas en oposición al proyecto al momento de la emisión del documento.

La resolución se basa en la información presentada por el desarrollador y el consultor ambiental, la cual tiene carácter de Declaración Jurada. SETENA menciona que los estudios y recomendaciones firmados serán responsabilidad específica de los profesionales que los suscriben y que la administración revisa su contenido. SETENA también aclara que el análisis realizado corresponde únicamente a la concesión de agua y no incluye otros componentes o proyectos que no hayan sido presentados en el expediente. Además señala que el establecimiento del caudal para usos es competencia de la Dirección de Aguas y que la VLA no confiere automáticamente permisos de otras autoridades.

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