Viabilidad ambiental (VLA) para la concesión del pozo MT-502 otorgada por SETENA (Resolución N° 1886-2026-SETENA)
La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), del Ministerio de Ambiente y Energía, aprobó y otorgó la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA) al proyecto denominado “Concesión pozo MT-502” mediante la Resolución N° 1886-2026-SETENA, en sesión del 21 de septiembre del 2026. La decisión aprueba el Formulario de Evaluación Ambiental D1, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), el cuadro de medidas ambientales presentado y la información adicional aportada por el desarrollador.
La VLA se refiere exclusivamente a la concesión de agua subterránea para el pozo MT-502; la evaluación y la viabilidad otorgada no comprenden la construcción de infraestructura. El proyecto solicita un caudal total de 1.5 l/s (129.6 m3/día) para abastecer un complejo con edificaciones de educación secundaria, edificios administrativos y riego de zonas verdes.
El expediente es D1-0431-2026-SETENA. El consultor ambiental registrado que elaboró la EIA es José David Jiménez Méndez (registro 223-2017, vigencia 15-11-2029). En la identificación ambiental (SIA) el proyecto obtuvo 234 puntos, y conforme al procedimiento de SETENA ello exigió la presentación del D1 más la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. La unidad de geografía consignó que el pozo se ubica en un área con cobertura no forestal (según capas citadas de 2000 y 2023), que dentro de la propiedad solo se registra el pozo MT-502 y que la propiedad limita al sur con el río Grande. La ubicación consignada incluye la coordenada indicada en el expediente: “1122339.6 342396.72 Coordenada aproximada del pozo MT-502”. El predio figura con Nº de Plano Catastrado 5-1265159-2008, Número de Finca 5-219046-000 y medida según plano 100030 m2.
La VLA se otorga condicionada al cumplimiento íntegro de la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, del cuadro de medidas ambientales y de los requisitos del Formulario D1+DJCA. SETENA advierte que la fijación del caudal para cada uso y otros trámites relacionados corresponde a la Dirección de Agua; el desarrollador deberá solicitar los permisos que sean competencia de esa Dirección, de la Municipalidad local u otras autoridades. La resolución aclara que ninguna resolución de SETENA crea derecho frente a otras entidades si estas niegan permisos. Además, los profesionales que suscriben los estudios responden por la veracidad e idoneidad de la información con responsabilidad solidaria para el desarrollador, según lo indicado en los considerandos.
La viabilidad tiene vigencia por un periodo de CINCO AÑOS para el inicio de las obras; si no se inician en ese plazo se aplicará lo que establece la legislación vigente. El incumplimiento de los requerimientos de SETENA o de los compromisos ambientales podrá ser sancionado conforme al Artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y podría acarrear la cancelación de la Viabilidad Ambiental y el archivo del expediente, según la resolución. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios: revocatoria ante SETENA y apelación ante el Ministerio de Ambiente y Energía, dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, conforme a lo indicado en la resolución.
No había personas apersonadas u opuestas al proyecto al momento de la emisión. La Comisión Plenaria resolvió con votación de 4 a favor, 0 en contra y 3 ausentes. Para notificaciones el expediente registra los correos geocarbonsa@gmail.com.
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