AVISO Nº018-2026 ZONA MARÍTIMO TERRESTRE DELIMITACIÓN DE LA ZONA PÚBLICA DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE CORRESPONDIENTE A DOS MANGLARES EN PLAYA BARRIGONA, DISTRITO 05° SÁMARA,
2.- Que mediante Ley Nº8905 Reforma del artículo 2 de la ley N°5695, Creación del Registro Nacional, y sus reformas; y modificación de la Ley N°59, Creación y Organización del Instituto Geográfico Nacional, de 4 de julio de 1944, y sus reformas del 07 de diciembre del 2010, se estableció al IGN como una dependencia del Registro Nacional, quien suscribirá los contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones. 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas; b) el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 03 de marzo de 2007; c) el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio de 2011; d) Decreto Ejecutivo N°36786-MINAET Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la Zona Marítimo Terrestre en Costa Rica del 12 de agosto de 2011; e) Decreto Ejecutivo Nº40962-MJP Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica del 24 de enero de 2018; f) Decreto Ejecutivo N°42760-MINAE Criterios técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y delimitación de ecosistemas de humedal del 07 de marzo del 2022; y g) Directriz DIG-01-2025 Actualización de Información de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre con respecto al Sistema de Referencia Horizontal CR-SIRGAS para la época de medición 2014.59 del 28 de mayo de 2025. 6.- Que de conformidad con el artículo 62 del Decreto Ejecutivo N°7841-P Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre del 16 de diciembre de 1977 y sus reformas, se reconoce la competencia del IGN para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, y su oficialización a través de publicación en el Diario Oficial La Gaceta; el artículo 63 del Decreto Ejecutivo N°7841-P señala que “El Instituto Geográfico Nacional deberá publicar aviso en el Diario Oficial, de cada porción de la zona marítimo-terrestre en que haya demarcado la zona pública.” 7.- Que el Decreto Ejecutivo N°33797-MJ-MOPT Declara como datum horizontal oficial para Costa Rica, el CR05, enlazado al Marco Internacional de Referencia Terrestre (ITRF2000) del Servicio Internacional de Rotación de la Tierra (IERS) para la época de medición 2005.83 del 30 de marzo del 2007, el cual entre otros aspectos determina a la Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y su proyección cartográfica asociada CRTM05, como el sistema oficial al cual deben estar referidas las coordenadas de todos los trabajos geodésicos, cartográficos y catastrales que se ejecuten en nuestro país, señalando específicamente en el artículo 11 que: “La Red Geodésica Nacional de Referencia Horizontal CR05 y el sistema de proyección cartográfica CRTM05, constituirán el único sistema oficial de coordenadas para la República de Costa Rica a partir del cual se debe referenciar todos los levantamientos y actividades cartográficos y geodésicos que desarrollen en el Territorio Nacional toda dependencia pública, persona o entidad privada nacional o extranjera…”; mientras que el artículo 7 indica que “Conforme se produzcan datos cartográficos en el nuevo sistema de proyección cartográfica CRTM05, el Instituto Geográfico Nacional publicará por los medios adecuados aquella información que se ha oficializado…” 8.- Que el Decreto Ejecutivo N°36642-MP-MOPT-MINAET Reglamento de Especificaciones para la Delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre del 28 de junio del 2011, establece según el artículo 18 que para la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre, el IGN podrá acudir a dos metodologías de ejecución, que se indican en los artículos 19 y 20, correspondientes a la delimitación de la zona pública de la Zona Marítimo Terrestre a través de la colocación de mojones y/o a la delimitación digital georreferenciada, esto con el fin de agilizar las delimitaciones y proporcionar mayor seguridad técnica a los interesados.
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