Ley para garantizar que las sentencias de la Sala Constitucional se comuniquen íntegramente y motivadas
La Asamblea Legislativa presentó y decretó la "Ley para Garantizar la Emisión Íntegra y Motivada de las Sentencias de la Jurisdicción Constitucional". La norma añade un artículo 11 bis y reforma el artículo 12 de la Ley n.° 7135, Ley de la Jurisdicción Constitucional, con el propósito de regular expresamente que las sentencias de la Sala Constitucional se dicten y comuniquen como un todo: dispositivo y fundamentación juntos.
Toda sentencia de la Sala Constitucional deberá dictarse como una unidad íntegra, compuesta por su fundamentación y su parte dispositiva. La sentencia definitiva solo podrá comunicarse o notificarse cuando su texto íntegro haya sido aprobado por la Sala e incorporado al expediente. La parte dispositiva no podrá comunicarse ni notificarse separadamente como sentencia definitiva. Las actas de votación no sustituyen la sentencia ni producen por sí solas los efectos jurídicos propios de la sentencia. Para todos los efectos jurídicos, la sentencia se considera dictada cuando su texto íntegro y motivado haya sido aprobado por la Sala e incorporado al expediente. Este artículo añade explícitamente que ningún plazo o efecto jurídico podrá tener validez únicamente a partir de la comunicación de la parte dispositiva. Al mismo tiempo, aclara que lo anterior no limita las medidas provisionales, cautelares o urgentes que la Sala pueda adoptar conforme a la ley.
El artículo 12 queda reformado para establecer que las sentencias podrán ser aclaradas o adicionadas a petición de parte dentro del tercer día contado a partir de la notificación de la sentencia íntegra, y que la Sala podrá de oficio aclararlas o adicionarlas en cualquier tiempo, incluso durante su ejecución. Es decir, el plazo de tres días para solicitar aclaración o adición se computa desde la notificación de la sentencia íntegra (no desde la comunicación de una parte dispositiva separada).
La regla es aplicable a la Sala Constitucional y a todas las personas, autoridades y órganos que reciban, apliquen o deban ejecutar sentencias dictadas por esa jurisdicción. Sus efectos prácticos fijan que la obligación de motivación prevista en la Ley de la Jurisdicción Constitucional implica, además, que la comunicación definitiva del fallo debe incluir la fundamentación completa. Las autoridades administrativas que deban ejecutar sentencias no pueden considerarlas como "dictadas" ni activar plazos o efectos jurídicos basándose únicamente en una comunicación separada de la parte dispositiva; deberán esperar a la notificación del texto íntegro aprobado e incorporado al expediente.
La ley no establece nuevos plazos internos para que la Sala estudie, delibere, vote o redacte sentencias; sólo regula el momento jurídico en que la sentencia se entiende exteriorizada en su totalidad. La reforma mantiene la independencia judicial en cuanto no instruiye sobre el contenido de las decisiones ni sobre la técnica de motivación; sólo exige que, cuando la sentencia sea presentada como definitiva, incluya la fundamentación completa. La ley rige a partir de su publicación.
El texto de exposición de motivos invoca el deber de motivación ya establecido en el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y busca reducir una indeterminación normativa sobre si la parte dispositiva puede comunicarse separadamente antes de la fundamentación. Señala que conocer únicamente la parte dispositiva puede impedir entender el alcance de la decisión, dificultar la ejecución administrativa y afectar la constitución de precedentes vinculantes. También recuerda que la Sala dispone de medidas provisionales y urgentes para tutela inmediata, por lo que la exigencia de comunicar la sentencia íntegra no debe entenderse como un obstáculo a la protección urgente de derechos.
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