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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Municipalidades

La Asamblea Legislativa exceptúa al condominio “La Verbena” de la Ley de Propiedad en Condominio y dispone su conversión y recepción municipal

La Asamblea Legislativa aprobó una ley que exceptúa por completo al condominio denominado “La Verbena” de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, N.º 7933. El texto sustituye el expediente 25.178 y dispone la disolución de la personería jurídica del condominio, la conversión del régimen de propiedad y la eventual recepción de las áreas comunes por la Municipalidad de Alajuelita. Fuente: La Gaceta (Decreto publicado en la Imprenta Nacional).

Se exceptúa totalmente al condominio “La Verbena”, registrado bajo el plano catastral SJ-0737127-1988 y con matrícula registral N.º 349641-000 en el Registro Nacional de la Propiedad. El inmueble está ubicado en el partido de San José, cantón de Alajuelita, distrito de San Felipe.

La ley dispone la disolución de la personería jurídica que correspondía al Condominio “La Verbena”, inscrita con la cédula jurídica N.º 3-109-373934 en el Registro Nacional.

Las áreas que antes eran comunes del condominio —calles, áreas de parqueo, áreas de servicios, zonas de juego, aceras y zonas verdes— pasan a ser de uso público. Se autoriza a la Municipalidad de Alajuelita (cédula jurídica N.º 3-014-042044) a recibir esas áreas, en ejercicio de su autonomía y sujeto a un eventual acuerdo del concejo municipal. La recepción definitiva por la municipalidad depende de ese acuerdo municipal y del cumplimiento de los trámites que la ley exige.

Corresponde a la Notaría del Estado, en el marco del Expediente N.º 25.178, elaborar la escritura que formalice el cambio de naturaleza del terreno y efectuar las actualizaciones o correcciones necesarias sobre medida, linderos u otros datos del inmueble para la debida inscripción en el Registro Nacional. La Notaría del Estado queda facultada expresamente para esas correcciones y actualizaciones registrales y notariales.

La ejecución de la excepción y la conversión del régimen de propiedad de condominio a propiedad tradicional debe cumplir con requisitos técnicos, urbanísticos y registrales. Esto incluye la elaboración y visado de planos por parte del INVU, la Municipalidad de Alajuelita y las instituciones pertinentes, conforme a la normativa vigente. El texto indica que ese procedimiento técnico es instrumental para formalizar la ley y no impedirá la aplicación de la misma.

El INVU, la Municipalidad de Alajuelita y la Notaría del Estado deben coordinarse para llevar a cabo las actuaciones técnicas y registrales necesarias para formalizar la desafectación y la conversión de las áreas comunes en bienes de uso público.

Transitorio I: Mientras se completan los trámites técnicos y registrales, la Municipalidad de Alajuelita podrá asumir provisionalmente la administración y el mantenimiento de las áreas comunes; esa administración provisional no equivale a la recepción definitiva hasta la conclusión del procedimiento. Transitorio II: La ley se declara una excepción singular derivada de condiciones sociales y administrativas específicas y señala expresamente que no debe interpretarse como un precedente para eludir controles técnicos urbanísticos.

La ley rige a partir de su publicación, según el texto.

La conversión del régimen y la inscripción registral requieren trámites técnicos, planos visados y coordinación institucional antes de considerarse formalizados. La recepción definitiva por la Municipalidad depende de su autonomía y de un eventual acuerdo del concejo municipal. La administración municipal de las áreas puede ser provisional hasta que se completen esos trámites.

Decreto publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), Expediente N.º 25.178, texto sustituto titulado “EXCEPCIÓN DEL CONDOMINIO LA VERBENA, DEL DISTRITO SAN FELIPE DE ALAJUELITA, DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, NÚMERO 7933”.

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