Reforma constitucional para garantizar paridad de género en nombramientos de magistraturas en la Corte Suprema de Justicia
La Asamblea Legislativa propone una reforma a la Constitución Política para incorporar el principio de paridad entre mujeres y hombres en la integración de la Corte Suprema de Justicia. El texto que se propone añade dos párrafos al artículo 157 y un párrafo al artículo 164 de la Constitución. En concreto, obliga a que la composición de la Corte tienda a la paridad de género y dispone reglas sobre cómo aplicar esa paridad en los nombramientos de magistraturas propietarias y suplentes.
A las personas y órganos que intervienen en los nombramientos de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia: la Asamblea Legislativa (cuando nombra magistraturas propietarias y cuando elige suplentes) y la propia Corte Suprema de Justicia (cuando confecciona las nóminas para suplentes). También afecta a la composición institucional de la Corte en adelante, es decir, a las futuras designaciones de magistraturas; no altera la duración de los mandatos ya vigentes.
Para magistraturas propietarias, el nuevo párrafo propuesto al artículo 157 exige que la Asamblea Legislativa observe la representación actual en la Corte y, si hay menor representación de uno de los géneros, que el nuevo nombramiento contribuya a reducir esa diferencia. Una vez alcanzada la paridad, los nombramientos posteriores deberán preservarla. Para magistraturas suplentes, el párrafo añadido al artículo 164 dispone que tanto la conformación de la nómina por parte de la Corte Suprema de Justicia como la elección por parte de la Asamblea Legislativa deberán observar el principio de paridad entre hombres y mujeres. La propuesta mantiene las competencias actuales: la Asamblea y la Corte conservan sus facultades de valorar idoneidad, mérito, experiencia y demás requisitos para el cargo; la paridad actúa sobre la composición final, no sobre los requisitos profesionales.
La reforma busca asegurar la paridad sin sustituir los requisitos de elegibilidad, mérito, experiencia e idoneidad. El documento afirma que la paridad se aplicará entre personas que cumplen las condiciones constitucionales y profesionales exigidas para ser magistrada o magistrado. Se indica que la paridad debe respetar la independencia judicial y que no condiciona el ejercicio jurisdiccional: no impone instrucciones sobre el contenido de los votos, criterios jurisprudenciales ni decisiones concretas una vez electas las personas magistradas. También se señala que cuando el número de cargos impida una distribución exactamente igual, la noción de paridad permite una aplicación razonable; es decir, el texto reconoce límites prácticos en la distribución exacta.
La norma dispone expresamente que los magistrados propietarios y suplentes actualmente en sus cargos conservarán esos cargos hasta finalizar el período para el cual fueron electos. Los desequilibrios de género se corregirán de forma progresiva mediante las nuevas elecciones, aplicando la regla a designaciones futuras. El texto finaliza indicando que la reforma "Rige a partir de su publicación".
El proyecto resume jurisprudencia de la Sala Constitucional (votos y resoluciones citadas) que ha reconocido la legitimidad de medidas dirigidas a lograr una integración equilibrada entre mujeres y hombres en cargos públicos; menciona opiniones de la Procuraduría General de la República que consideran adecuada la reforma constitucional cuando la Constitución atribuye la potestad de nombramiento; y refiere estándares internacionales (Convención CEDAW, recomendaciones del Comité CEDAW, informe del relator especial de la ONU sobre independencia judicial, Estatuto de Roma, y publicaciones de la OCDE) que, según el texto, respaldan la compatibilidad entre paridad y selección por mérito. Estos antecedentes se citan en el documento como base y orientación para la reforma.
Cambia la obligación constitucional de observar paridad en la integración de la Corte y en los procedimientos de nómina y elección cuando corresponda. No cambia, según el texto, las competencias formales que hoy tienen la Asamblea Legislativa y la Corte Suprema de Justicia para valorar idoneidad y seleccionar candidaturas; tampoco modifica los mandatos en curso ni regula el contenido de la función jurisdiccional ni los votos de las magistradas y magistrados.
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