Aprobación del Tratado de Extradición entre Costa Rica y Corea: qué decide y qué contiene
La Asamblea Legislativa aprobó, en un solo artículo, el “TRATADO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COREA SOBRE EXTRADICIÓN”, suscrito en San José el 12 de setiembre de 2005. El texto aprobado aparece publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional). La aprobación incorpora el tratado íntegro tal como figura en el documento publicado.
Afecta a las autoridades judiciales y diplomáticas de Costa Rica y Corea y a las personas reclamadas por delitos que puedan dar lugar a extradición entre ambos Estados. El tratado establece el marco jurídico para que cada país entregue a la otra, cuando lo solicite, a personas reclamadas para ser procesadas penalmente o para el cumplimiento de una sentencia condenatoria, respetando la legislación interna de cada Estado, el principio de reciprocidad y las garantías fundamentales reconocidas por el Derecho Internacional y los ordenamientos constitucionales.
Condiciones y límites para conceder la extradición (artículos clave). Artículo 1: objeto: entrega recíproca de personas reclamadas para proceso o cumplimiento de sentencia. Artículo 2: regla general de procedencia: la conducta imputada debe ser punible en ambas Partes al momento de la solicitud y sancionada con una pena privativa de libertad de al menos un (1) año; para personas ya condenadas, sólo procederá extradición si quedan por cumplir al menos seis (6) meses de condena. El tratado aclara que no importa la diferente clasificación o terminología legal entre los Estados: debe tomarse en cuenta la totalidad de los actos u omisiones atribuidos. También incluye reglas específicas para delitos tributarios, aduaneros o de divisas que evitan que diferencias en tipificación fiscal impidan la extradición. Se regula la extradición por delitos cometidos fuera del territorio de la Parte Requirente según la ley de la Parte Requerida o discrecionalmente si la ley no lo contempla.
Causas de denegación y facultades para denegar. Artículo 3 (denegación obligatoria): la extradición no se concederá si la Parte Requerida determina que el delito es político o conexo (con exclusiones expresas: por ejemplo, homicidio, ataques a Jefes de Estado, o delitos por los que exista obligación internacional de ejercer jurisdicción o extraditar, incluyendo genocidio, terrorismo o toma de rehenes); si la persona ya fue procesada, juzgada, condenada o absuelta en el territorio de la Parte Requerida por el mismo delito; si el procesamiento o la pena hubieran prescrito según la ley de la Parte Requerida (la Parte Requirente debe presentar, si se pide, declaración escrita sobre sus normas de prescripción); o si hay fundados motivos para creer que la solicitud tiene fines discriminatorios o que la situación de la persona se agravaría por su raza, religión, nacionalidad, sexo u opiniones políticas. Artículo 4 (denegación facultativa): la Parte Requerida podrá denegar la extradición si, por ejemplo, el delito se cometió total o parcialmente en su territorio conforme a su ley; si la persona ya fue juzgada en un tercer Estado por el mismo delito y la pena ya fue cumplida; por razones humanitarias excepcionales atendiendo a las circunstancias personales de la persona reclamada; o si se trata de un delito militar no contemplado en la legislación penal común.
Ninguna Parte está obligada a extraditar a sus nacionales; si la extradición se niega por nacionalidad, la Parte Requerida debe, a petición de la Parte Requirente, someter el caso a sus autoridades competentes para su eventual enjuiciamiento. Las solicitudes deben presentarse por escrito y por vía diplomática y acompañarse de documentos que permitan identificar a la persona (descripción física, fotografías, huellas, nacionalidad, ubicación posible), declaración de hechos (incluyendo momento y lugar), descripción legal del delito y de la pena, normativa de prescripción y, según corresponda, copia de la orden de detención, copia de sentencia ejecutoria o evidencias que sustenten una base razonable para la sospecha. Todos los documentos deben estar certificados y traducidos al idioma de la Parte Requerida o al inglés.
La Parte Requerida puede pedir información complementaria con un plazo de dos meses, prorrogable por otros dos meses en circunstancias especiales; si la información es insuficiente y la persona está detenida, podrá ser puesta en libertad (esto no impide una nueva solicitud posterior). En caso de urgencia, se puede solicitar detención preventiva por vía diplomática; la detención provisional no puede mantenerse más de cuarenta y cinco (45) días desde su efectividad si no se presenta la solicitud formal con los documentos del Artículo 6. Si la extradición se concede, la Parte Requirente debe trasladar a la persona desde el territorio de la Parte Requerida en un plazo de treinta (30) días desde la orden de entrega; si no lo hace, la Parte Requerida podrá liberar a la persona y podrá denegar la extradición por ese delito.
La persona extraditada sólo podrá ser detenida, juzgada o condenada por el delito que motivó la extradición (o delitos con los mismos hechos si también son extraditables, delitos menores incluidos en aquel, delitos cometidos después de la entrega, o delitos por los cuales la Parte Requerida consienta). La re-extradición a un tercer Estado por delitos cometidos antes de la entrega requiere, en general, el consentimiento de la Parte que efectuó la entrega, con las excepciones previstas (por ejemplo, si la persona vuelve voluntariamente a la Parte Requirente o no abandona su territorio en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a estar en libertad).
el tratado regula la entrega temporal o diferida cuando la persona está siendo procesada o cumpliendo condena en la Parte Requerida; la entrega de bienes relacionados con el delito, dentro de los límites de la legislación de la Parte Requerida y respetando derechos de terceros; el tránsito de la persona por el territorio de la otra Parte y condiciones de custodia; y la distribución de costos: la Parte Requerida cubre costos en su jurisdicción relacionados con la solicitud, arresto, detención y comiso/entrega de bienes; la Parte Requirente cubre los costos del traslado y tránsito de la persona extraditada. El tratado fue suscrito en coreano, español e inglés siendo el texto original en inglés y disponiendo que, en caso de diferencia interpretativa, prevalecerá el texto en inglés.
El documento incluye una exposición de motivos que relata el trámite anterior: el Tratado se firmó el 12 de setiembre de 2005; el Poder Ejecutivo presentó su aprobación legislativa en enero de 2009 (expediente N.° 17.276). La Sala Constitucional, en resolución 08833–2012 del 27 de junio de 2012, identificó vicios graves de constitucionalidad por inconsistencias entre las versiones en español e inglés (omisiones, expresiones no contempladas, errores de traducción y diferencias sustanciales). Para subsanar esas observaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto encargó una nueva traducción oficial al español basada en la versión auténtica en inglés; mediante oficio DM-466-17 (11 de septiembre de 2017) se remitió la versión corregida a Corea y, mediante la Nota Verbal KCRDNG-2020-04-035, Corea aceptó formalmente la versión corregida. El documento certificado por el Ministerio indica fecha y hora de certificación de la traducción oficial al español: San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil veintiséis.
El tratado entrará en vigor cuando las Partes se hayan intercambiado los instrumentos de ratificación. Se aplicará a solicitudes hechas con posterioridad a su entrada en vigor, aun si los delitos ocurrieron antes. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el tratado mediante notificación escrita en cualquier momento; la denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de que la otra Parte reciba la notificación. Las solicitudes de extradición recibidas pero no finalizadas antes de la terminación seguirán rigiéndose por el tratado.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.