Notificación por edicto de saldo adeudado en impuestos y servicios municipales a la sociedad 3-101-613792 Sociedad Anónima
El edicto indica que la notificación se realiza conforme al artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y que se recurre al edicto porque no fue posible la notificación personal luego de haberse enviado citación a la última dirección reportada por el contribuyente. El texto del edicto señala explícitamente que la notificación “rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.” En el documento aparece la fecha “—25 de agosto de 2026.—” y la firma del Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.
El edicto incluye referencias a conceptos, períodos, números de finca y montos, según aparece literalmente en la prueba documental: “Mantenimiento al II Trim 000 Parques 2026” asociado al período “IV Trim 2023” y a la finca N° “4-180251- 127” con Monto de la cuenta “570.00”; y “Impuesto de Bienes Inmuebles” asociado al período “IV Trim 2023” y a la finca N° “4-180251- 882” con Monto de la cuenta “480.00”. El edicto también presenta un renglón con “TOTAL 1 010 050.00”.
La evidencia presenta fragmentos y formatos inconsistentes en esas líneas (por ejemplo la frase “Mantenimiento al II Trim 000 Parques 2026”, la separación en las referencias a fincas y los montos “570.00” y “480.00”). A partir del texto disponible no es posible verificar que los importes parciales citados (“570.00” y “480.00”) correspondan o sumen al TOTAL indicado (“1 010 050.00”). Esa discrepancia y la presentación fragmentada están presentes en la prueba documental y limitan lo que puede afirmarse con certeza sobre el detalle de la deuda.
La fuente oficial es La Gaceta, publicación de la Municipalidad de San Rafael de Heredia; el edicto figura en el documento publicado en la Imprenta Nacional (ver enlace en la evidencia). La notificación por edicto se entiende como realizada según lo indicado en el texto: comienza a regir a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. La evidencia no permite confirmar montos parciales adicionales, desglose correcto por finca ni el mecanismo posterior para el cobro; sólo muestra el texto citado y la advertida inconsistencia entre los importes parciales y el total declarado.
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