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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Reforma de la cláusula séptima de los estatutos de TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (escritura nº cincuenta y dos)

En una escritura pública se reformó la cláusula séptima de los Estatutos Sociales de la sociedad TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. La escritura es la número cincuenta y dos y recoge la reforma mencionada.

La escritura fue otorgada a las once horas treinta minutos del día veintiocho del mes de mayo del año dos mil veintiséis. El documento notarial se asentó en San Ramón, Alajuela, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil veintiséis. El acto notarial lo realizó el Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario Público, carné: 6057.

Afecta a la sociedad identificada como TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos sesenta y seis mil quinientos ochenta y tres. La reforma modifica los estatutos de esa sociedad; cualquier efecto concreto sobre derechos, obligaciones o reglas internas dependerá del texto exacto de la cláusula séptima reformada, que no está incluido en la evidencia.

Por tanto, no puede saberse, a partir de esta evidencia, qué cambia exactamente en los estatutos, cuándo comienza a regir la reforma en términos estatutarios o registrales, ni si la reforma requirió otras inscripciones, trámites o aprobaciones posteriores. Si el documento oficial tiene more información sobre el contenido de la cláusula, esa parte no está incluida en la evidencia analizada.

La GacetaRegulacion
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