Fusión por absorción entre SOBERANO DE RIO MONTAÑA LIMITADA y CULIACÁN DE RÍO MONTAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; prevalece CULIACÁN y se modifica la cláusula quinta sobre capital social
El documento notarial registrado en La Gaceta comunica que, mediante escritura número sesenta y nueve, se protocolizaron actas que conocen, acuerdan y aprueban la fusión por absorción entre dos sociedades mercantiles. La sociedad que queda como prevaleciente tras la fusión es CULIACÁN DE RÍO MONTAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres. También se acordó modificar la cláusula número quinta del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente, que se refiere al capital social.
Las sociedades mencionadas son SOBERANO DE RIO MONTAÑA LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – novecientos doce mil ciento veintiocho, y CULIACÁN DE RÍO MONTAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con cédula de persona jurídica número tres - ciento dos – ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres. La protocolización se realizó ante notario público mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio setenta y uno frente, del tomo sexto.
El acto se protocolizó a las nueve horas del día trece del mes de julio del año dos mil veintiséis. El cierre notarial que consta en el aviso está fechado en la Ciudad de San José a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del mismo día trece de julio de 2026, y aparece firmado por el Notario Público Lic. Daniel Araya González.
El aviso registra la aprobación de la fusión por absorción y la modificación acordada de la cláusula quinta relativa al capital social de la sociedad prevaleciente. El texto del aviso no reproduce el nuevo contenido de la cláusula quinta ni detalla el monto del capital social, la forma de integración del capital, la fecha de entrada en vigor de la fusión, ni otras condiciones o efectos prácticos frente a terceros.
Con base únicamente en este aviso oficial, se puede afirmar que se acordó y protocolizó la fusión por absorción entre las dos sociedades nombradas, que la sociedad prevaleciente es CULIACÁN DE RÍO MONTAÑA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (cédula tres - ciento dos – ochocientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres), y que se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo respecto del capital social. No se puede, con la sola evidencia aquí publicada, conocer el texto nuevo de la cláusula, montos, condiciones de ejecución o la fecha de eficacia frente a terceros.
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