Reforma de la cláusula de domicilio de Caribbean Bull Sociedad Anónima: inclusión de una cuenta de correo electrónico
La Gaceta publica que, mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada ante el Notario Público Celso Eduardo Cordero Delgado, se reformó la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo de la sociedad denominada Caribbean Bull Sociedad Anónima para “incluir cuenta de correo electrónico”. La publicación indica que esta reforma se hizo “en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.”
El documento oficial registra dos momentos del mismo acto: la escritura fue otorgada a las nueve horas treinta minutos del catorce de julio de dos mil veintiséis, y el mismo acto aparece consignado en Limón, Guácimo, Río Jiménez a las dieciséis horas quince minutos del catorce de julio de dos mil veintiséis. El notario que autorizó la escritura es Lic. Celso Eduardo Cordero Delgado. La entrada en La Gaceta tiene la referencia (IN202601119545) y está en la publicación del 21/09/2026 en el sitio de la Imprenta Nacional.
A la sociedad Caribbean Bull Sociedad Anónima, cuya sede física se describe en el documento como Limón, Guácimo, cincuenta metros noreste y doscientos metros norte del cementerio. La reforma modifica la cláusula del domicilio dentro del Pacto Constitutivo de esa sociedad.
El texto oficial dice que “se incluye cuenta de correo electrónico” en la cláusula de domicilio, pero la evidencia publicada no muestra cuál es la dirección de correo electrónico incorporada ni detalla otras modificaciones del Pacto Constitutivo. La frase clave en la evidencia es: “se incluye cuenta de correo electrónico dentro de la sociedad denominada Caribbean Bull Sociedad Anónima, domiciliada en Limón, Guácimo, cincuenta metros noreste y doscientos metros norte del cementerio, mediante reforma a la cláusula del Domicilio en el Pacto Constitutivo, en cumplimiento a lo establecido en la Ley número diez mil quinientos noventa y siete.” Debido a que la dirección de correo electrónico no aparece en la evidencia, no puede saberse cuál fue exactamente la información añadida.
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