Protocolización de reforma de la cláusula de domicilio social de NOSARALAND S. A.
El documento informa que “se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada NOSARALAND S. A.” y que “se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social.” Es decir, la asamblea de accionistas aprobó cambiar la cláusula del estatuto que trata el domicilio social y esa decisión quedó registrada por escritura pública.
La protocolización se efectuó “Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del nueve de julio del año dos mil veintiséis.” El aviso lleva la indicación de lugar y fecha: “San José, diez de julio de dos mil veintiséis.” El documento público trae además la identificación de la sociedad: “NOSARALAND S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta mil ochocientos cincuenta y cinco.”
El aviso solamente deja constancia de dos hechos literales: (1) que en un Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de NOSARALAND S. A. “se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social” y (2) que ese acta “se protocolizó” mediante escritura pública el 9 de julio de 2026 a las 13:30. El texto no publica el contenido nuevo de la cláusula reformada ni detalla pasos posteriores de inscripción, fechas de vigencia de la reforma ni efectos sobre terceros; esos datos no aparecen en la evidencia presentada.
El registro documenta una decisión interna de la sociedad NOSARALAND S. A. y, por tanto, la evidencia disponible solo confirma que la asamblea y la protocolización ocurrieron.
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