Reforma de la cláusula vigésima primera del pacto constitutivo de una sociedad anónima: los apoderados podrán actuar individual o conjuntamente
El acta de Asamblea General de socios que quedó protocolizada modifica la cláusula número vigésima primera del pacto constitutivo de una sociedad anónima para establecer que “los apoderados podrán actuar tanto de forma individual como conjunta”. Esa es la decisión que consta en la escritura elevada ante notaría y publicada en La Gaceta.
El cambio se formalizó mediante escritura número ciento setenta y siete, registrada en el folio ciento treinta y cinco (frente y vuelto) y en el folio ciento treinta y seis (frente) del tomo tres del protocolo de la notaría. La protocolización del acta ocurrió a las diez horas treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil veintiséis. El documento contiene además la indicación Ciudad de San Pedro, a las diez horas del día nueve de julio del año dos mil veintiséis, y la identificación de la notaria responsable, Licda. Karen Marcela Ovares Fallas. La publicación aparece en La Gaceta con la referencia IN202601119500 y en el PDF oficial disponible en la Imprenta Nacional.
Afecta a la sociedad anónima cuya Asamblea acordó la reforma y a las personas que tengan poder de representación (apoderados) de esa sociedad. El cambio significa que, a partir de la modificación registrada, los apoderados están autorizados a actuar de forma individual o de forma conjunta; es decir, la cláusula ahora contempla ambas modalidades de representación.
La evidencia publicada contiene solo la redacción de la modificación indicada y los datos notariales y de publicación. No se detallan en el texto limites de monto, requisitos especiales, excepciones, ni actos concretos que deban realizarse de forma individual o conjunta. Por lo tanto, no puede concluirse a partir de esta publicación si hay actos que exijan necesariamente actuación conjunta, ni si existen restricciones internas adicionales en el documento completo que no fue transcrito en La Gaceta. Si el documento original (por ejemplo el pacto constitutivo completo o un poder específico) contiene matices adicionales sobre ámbitos, plazos o condiciones, esos detalles no constan en la copia publicada y, por tanto, no están incluidos en esta explicación.
La reforma quedó protocolizada en la notaría en la fecha señalada (diecisiete de junio del año dos mil veintiséis) y la publicación está fechada en La Gaceta con la referencia mencionada.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.