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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud para que el Registro de Personas Jurídicas registre el correo electrónico vr169@me.com para notificaciones de Gestion Empresarial Rosan Vy Sociedad Anonima

Ante una notaría, por escritura otorgada a las quince horas quince minutos del veintinueve de junio de dos mil veintiséis, el representante de la compañía Gestion Empresarial Rosan Vy Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y siete mil quinientos cuatro, solicitó al Registro de Personas Jurídicas que se incluya el correo electrónico vr169@me.com para la atención de notificaciones de la compañía. El texto menciona la Ley diez mil quinientos noventa y siete denominada “Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles”.

La solicitud la presentó el representante de Gestion Empresarial Rosan Vy Sociedad Anonima y afecta a esa sociedad, en cuanto se pide que el Registro de Personas Jurídicas incorpore el correo electrónico indicado como medio para recibir notificaciones dirigidas a la sociedad. La evidencia no identifica al representante por nombre, solo registra la actuación ante notaría.

La evidencia no prueba que el Registro de Personas Jurídicas ya haya incluido ese correo en su base de datos ni que las notificaciones ya se estén recibiendo por ese medio; solo documenta la petición para que así se haga.

La escritura se otorgó el 29 de junio de 2026 a las 15:15. En el texto también aparece la mención “Guanacaste, Liberia, diez de julio de dos mil veintiséis.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.— 1 vez.—( IN202601119370 )”, que forma parte de la publicación en La Gaceta. La fuente oficial donde se publicó el texto es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la evidencia proporcionada.

Por tanto, no puede afirmarse con esta evidencia que el correo sea ya el medio oficial de notificación para esa sociedad ni que terceros deban usarlo hasta que el Registro lo confirme.

Para verificar si el correo vr169@me.com ya figura efectivamente en el Registro de Personas Jurídicas o si las notificaciones se recibirán por ese medio, la evidencia sugiere consultar directamente el Registro de Personas Jurídicas o la notaría donde se otorgó la escritura. La publicación y la referencia (IN202601119370) pueden ayudar en esa consulta, pero el estado final no está incluido en el documento mostrado en La Gaceta.

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