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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de acta de asamblea que solicita reformar la cláusula sexta de la sociedad tres-ciento dos- novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete S. de R.L.

Ante la notaría se protocolizó, mediante escritura número sesenta y cinco, el acta número dos de la asamblea general de cuotistas de la empresa “tres-ciento dos- novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada”, cédula jurídica número tres-ciento dos-novecientos cuarenta y siete mil treinta y siete. En ese acta se solicita reformar la cláusula número sexta del pacto constitutivo para indicar que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Gerente Uno y Gerente Dos.

El texto dice que la escritura fue protocolizada “visible al folio cuarenta frente, del tomo dos” y consignó la hora y fecha “a las diecisiete horas del día nueve del mes de julio del año dos mil veintiséis”. Además aparece la indicación “Ciudad de Cartago, a las catorce horas con cincuenta y un minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veintiséis.” El documento está asentado por el Notario Público Lic. José Pablo Martínez Ruiz y contiene la referencia identificadora IN202601119335.

Según el texto, la solicitud de reforma afecta el contenido del pacto constitutivo de la sociedad nombrada y propone que la representación judicial y extrajudicial recaiga en las personas designadas como Gerente Uno y Gerente Dos. El documento consignado en la notaría es la protocolización de esa solicitud; el texto no muestra aquí la reforma registrada en el Registro Nacional ni un acto administrativo que confirme su entrada en vigor. Por tanto, con la evidencia disponible se puede decir sólo que se solicitó la reforma y que esa solicitud quedó protocolizada en la escritura indicada.

El texto presenta dos indicaciones de fecha y hora: “a las diecisiete horas del día nueve del mes de julio del año dos mil veintiséis” y “Ciudad de Cartago, a las catorce horas con cincuenta y un minutos del día diez del mes de julio del año dos mil veintiséis.” La secuencia entre esas dos frases no se explica en el documento; no es posible, con la sola evidencia presentada, concluir si una corrige, complementa o sustituye a la otra. El contenido citado se obtuvo de La Gaceta (Imprenta Nacional) en la publicación referida.

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