Protocolización de reforma sobre domicilio social y administración de ISLITA VISION SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura se protocolizó un Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ISLITA VISION SOCIEDAD ANÓNIMA, en la que “se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social y a la administración de la sociedad.”
Afecta a la propia sociedad ISLITA VISION SOCIEDAD ANÓNIMA, identificada con la cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos setenta y cuatro mil ciento treinta y tres. La evidencia no nombra accionistas ni terceros concretos; solo registra el acuerdo tomado por la asamblea de la sociedad.
El acta de la asamblea fue protocolizada “Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del ocho de julio del año dos mil veintiséis.” La publicación en La Gaceta aparece fechada “San José, nueve de julio de dos mil veintiséis” y en la nota figura “Lic. Jose Pablo Arce Piñar.” El aviso publicado proviene de La Gaceta (Imprenta Nacional), con enlace a la publicación indicada en la evidencia.
El documento informado declara solo que se acordó reformar la cláusula relativa al domicilio social y a la administración.
El fragmento textual publicado es: “Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del ocho de julio del año dos mil veintiséis, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad denominada ISLITA VISION SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica número tres – ciento uno – ochocientos setenta y cuatro mil ciento treinta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social y a la administración de la sociedad. Es todo. San José, nueve de julio de dos mil veintiséis. Lic. Jose Pablo Arce Piñar.— 1 vez.—( IN202601119327 ).” Si alguna parte del aviso resulta incompleta o ambigua, esa cita conserva la porción indispensable para evaluar la comunicación sin añadir interpretaciones.
El aviso informa que la asamblea de ISLITA VISION SOCIEDAD ANÓNIMA acordó reformar la cláusula sobre domicilio social y administración y que ese acuerdo fue protocolizado el 8 de julio de 2026 a las 11:30. No permite conocer el texto de la reforma ni su vigencia efectiva; para conocer esos detalles habría que consultar la escritura protocolizada completa o registros posteriores que no están incluidos en la evidencia.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.