Registro, mediante escritura pública, del correo electrónico de la sociedad CASA DEL JEFE LAS CATALINAS LIMITADA
El documento publicado en La Gaceta registra que, por escritura pública otorgada a las 15 horas del 23 de octubre del dos mil dos mil veinticinco, la sociedad “CASA DEL JEFE LAS CATALINAS LIMITADA”, con número de cédula jurídica tres - ciento dos – setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco, “establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com”. El texto añade la frase “en cumplimiento con la Ley 10597.”
El notario que autorizó la escritura es Hernán Cordero Baltodano. El aviso contiene la referencia entre paréntesis: ( IN202601119322 ).
Según el texto reproducido, la sociedad dejó constancia por escritura pública de que su correo electrónico es corporate@corderoabogados.com. El propio texto indica que esto se hizo “en cumplimiento con la Ley 10597”, pero la evidencia no explica en qué términos exactos se cumple ni qué obligaciones específicas impone esa ley. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este documento qué efecto legal concreto o qué trámite adicional deriva de esa mención a la Ley 10597.
El texto publicado es exactamente: “Por escritura pública otorgada a las 15 horas del 23 de octubre del dos mil dos mil veinticinco, de la sociedad “CASA DEL JEFE LAS CATALINAS LIMITADA”, con número de cédula jurídica tres - ciento dos – setecientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinticinco, establece como correo electrónico: corporate@corderoabogados.com, en cumplimiento con la Ley 10597.—Notario: Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.— ( IN202601119322 ).”
La evidencia disponible es el texto citado.
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