Acta de asamblea que acuerda disolver y dar por liquidada a INVERSIONES IKLA VEINTIDÓS LIMITADA
Por instrumento público otorgado por la notaria, el documento protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad INVERSIONES IKLA VEINTIDÓS LIMITADA, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil diez. En esa acta se acordó lo siguiente: (i) la disolución de la Compañía; (ii) que no existe bienes, activos, deudas, pasivos, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza a nombre de la sociedad; (iii) prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y de los demás trámites de liquidación; y (iv) tener la sociedad por liquidada. El instrumento público fue otorgado “por mí, a las trece horas del siete de julio del año dos mil veintiséis” y protocolizado por Manuela Tanchella Chacón, Notaria Pública, en San José, con la firma que consta en el documento.
Lo que decide el acta es disolver y considerar liquidada a la sociedad señalada, y declara expresamente la ausencia de bienes, pasivos u operaciones que requieran trámites de liquidación. Además, la asamblea acordó no proceder al nombramiento de un liquidador ni a realizar los demás trámites formales de liquidación.
La evidencia disponible es únicamente el texto protocolizado citado; por tanto, no puede confirmarse desde este documento si se hicieron inscripciones adicionales en otros registros, ni el efecto práctico frente a terceros más allá de lo que la acta declara. Si el texto oficial tuviera anexos, resoluciones regulatorias o inscripciones registrales, esos no están incluidos en la evidencia que se explica aquí.
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