Protocolo de acta de asamblea que acuerda reformar estatutos de SURFCREST PLAZA LIMTADA
Ante la notaría señalada, mediante la escritura número 04 se protocolizó un Acta de Asamblea General de Socios de la compañía SURFCREST PLAZA LIMTADA en la que “se acordó reformar los estatutos sociales”. Esa es la decisión que registra el documento provisto.
La escritura número 04 fue otorgada a las 09:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2026. El asiento quedó protocolizado en el tomo 5 de la notaría suscrita. El registro indica como lugar Heredia, 16 del mes de agosto del año 2026. La Notaria Pública que aparece en el texto es Karlina Forero Cabezas. En la referencia figura el código ( IN202601119174 ). La fuente oficial donde se localiza este documento es La Gaceta (Imprenta Nacional), según la evidencia proporcionada.
El acto formalmente afecta a la sociedad SURFCREST PLAZA LIMTADA, identificada en el documento con la cédula de persona jurídica “tres – ciento dos – ochocientos noventa y tres mil novecientos ochenta y siete”.
El documento consignado únicamente dice que la Asamblea “acordó reformar los estatutos sociales” y que ese acuerdo fue protocolizado. Por tanto, no puede afirmarse a partir de este texto qué cambios concretos se hicieron en los estatutos, cuándo empiezan a surtir efecto ni qué obligaciones o derechos nuevos generan.
El fragmento clave del documento citado es: “mediante la cual se acordó reformar los estatutos sociales.” Esa frase indica el acuerdo, pero es incompleta respecto al contenido de la reforma. La evidencia disponible no permite conocer el alcance ni la redacción de las reformas estatutarias; esa falta de información impide concluir efectos jurídicos concretos o pasos administrativos posteriores.
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