Incorporación de un correo electrónico al domicilio social de la sociedad 3-101-738009, S. A.
El documento notifica que, mediante la escritura número CIENTO TREINTA Y OCHO – UNO, otorgada ante los notarios públicos Rodrigo Alberto Pérez González y Fernando Vargas Winiker a las 14:30 horas del 29 de julio de 2026, se solicitó incorporar un correo electrónico al domicilio social de la sociedad identificada como 3-101- 738009, S. A. La nota incluye la expresión "conforme a la Ley número 10597".
A. El aviso fue fechado en San José, 30 de julio de 2026 y fue publicado en La Gaceta (Imprenta Nacional), que es la fuente oficial citada en la evidencia.
El texto indica que la solicitud de incorporación del correo se hizo "conforme a la Ley número 10597", lo que constituye la referencia legal explícita que acompaña el trámite en la escritura. El documento no reproduce el texto de esa ley ni explica en qué términos se aplica aquí; solo consta la mención.
La evidencia no muestra cuál es la dirección de correo electrónico que se pretende incorporar. Por tanto, no es posible afirmar con la evidencia disponible que la incorporación ya esté registrada o que tenga efectos frente a terceros, ni especificar la dirección de correo.
Se consignan la escritura (número CIENTO TREINTA Y OCHO – UNO), la hora y fecha del otorgamiento (14:30 horas del 29 de julio de 2026), los nombres de los notarios que otorgaron la escritura (Rodrigo Alberto Pérez González y Fernando Vargas Winiker), la sociedad afectada (3-101- 738009, S. La fuente oficial es La Gaceta de la Imprenta Nacional, cuyo enlace aparece en la evidencia.
Con la evidencia disponible se puede confirmar que la sociedad presentó ante notario una escritura para incorporar un correo en su domicilio social y que ello fue publicado como aviso en La Gaceta. Si una persona necesita conocer la dirección de correo incorporada, la inscripción registral definitiva o la fecha en que ello surta efectos frente a terceros, la evidencia no la ofrece; para obtener esos datos habría que consultar la escritura completa o el registro correspondiente, pues el aviso no los contiene.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.