Reformas al pacto constitutivo de Alexandra de Las Colinas, S. A.: domicilio, administración y cláusula sobre correo electrónico
Se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas número Uno de la sociedad Alexandra de Las Colinas, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento noventa y nueve mil quinientos noventa y ocho. Según la evidencia, en esa acta se acordó: i) reformar la cláusula del pacto constitutivo referente al domicilio; ii) reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración y representación; y iii) incluir una cláusula al pacto constitutivo referente al correo electrónico como medio de notificación.
La protocolización consta en la escritura número 103-6, otorgada ante la notaría a las 13 horas con 30 minutos del 9 de julio del dos mil veintiséis. El documento aparece fechado en San José, 10 de julio del dos mil veintiséis, y fue suscrito por la Notaria Pública Lic. Ana Laura Ramírez Hernández. Esta publicación fue difundida en La Gaceta (ver el registro oficial indicado por la evidencia).
La evidencia permite afirmar que la asamblea aprobó esas tres modificaciones y que el acta fue protocolizada en la fecha y hora indicadas. Por tanto, a partir de lo mostrado no puede afirmarse cuál es el nuevo domicilio de la sociedad, cómo quedó exactamente regulada la administración y representación (por ejemplo, quiénes son los administradores o qué facultades se les otorgaron) ni qué dirección electrónica o reglas se fijaron para notificaciones. Esos contenidos no aparecen en el texto aportado y, por tanto, no pueden ser precisados aquí.
Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.