Acuerdo de disolución de la sociedad TRES- CIENTO DOS- NUEVE CINCO SEIS SEIS SEIS NUEVE LIMITADA
La evidencia oficial registrada en La Gaceta indica que, por escritura número DIECISIETE, el notario José Juan Sánchez Chavarría protocolizó el acta de Asamblea número DOS de la sociedad que en el documento aparece como “TRES- CIENTO DOS- NUEVE CINCO SEIS SEIS SEIS NUEVE LIMITADA”. En el acta constó el acuerdo literal: “se acuerda disolver la presente sociedad.”
La protocolización y el cierre del acta fueron realizados por José Juan Sánchez Chavarría, quien figura en el documento como “Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Abogado y Notario.” La evidencia también incluye la fecha y lugar indicados: “Jacó siete de Julio del 2026.” Además, la publicación consigna una referencia entre paréntesis: “( IN202601119073 ).”
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La evidencia documenta el acuerdo de disolución y su protocolización, pero no describe en este texto otras etapas o condiciones posteriores (por ejemplo, nombramiento de liquidador, plazos para inscripción en registros mercantiles, cierre de pasivos, reparto de activos o la fecha en que la disolución producirá efectos frente a terceros).
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