Cambios
Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Modificación del objeto social de MULTISERVICIOS JOMAL SOCIEDAD ANÓNIMA, protocolizada el 08 de julio de 2026

La modificación afecta la cláusula TERCERA, que regula el objeto social de la sociedad. El acto quedó registrado en la escritura número 249-26, otorgada a las 09:00 horas del 08 de julio 2026, ante la Licda. Emilia Ulloa Corrales, Notaria Pública, y la publicación aparece en La Gaceta (ver indicación en la evidencia oficial).

“TERCERA: Objeto: El Objeto principal de la sociedad será el ejercicio amplio del comercio en general, la industria, la agricultura, la agroindustria, la ganadería, y Transporte remunerado de personas; para cumplir sus fines podrá vender, comprar, pignorar, arrendar, asesorar, importar, exportar, enajenar, hipotecar, poseer, y disponer de toda clase de muebles o inmuebles, derechos reales y personales. Podrá formar parte y fusionarse con otras sociedades, dentro del país, comprar y vender acciones de las mismas y rendir toda clase de fianzas y garantía, a favor de socios o extraños, personas físicas o jurídicas cuando en virtud de ello perciba una retribución económica, así como realizar todos aquellos actos lícitos que el cumplimiento de sus fines demande….”

la escritura formaliza que el objeto social de la sociedad quede descrito con los términos citados. Eso significa que, según el texto del estatuto reproducido en la evidencia, la sociedad queda facultada a dedicarse, de forma principal, a las actividades enumeradas (comercio en general, industria, agricultura, agroindustria, ganadería y transporte remunerado de personas) y a realizar, para esos fines, los actos y operaciones listados (por ejemplo: vender, comprar, arrendar, hipotecar, importar, exportar, entre otros) y a otorgar fianzas y garantías cuando perciba retribución por ello.

la formulación usa el verbo “podrá” al enumerar facultades (vender, comprar, pignorar, arrendar, asesorar, importar, exportar, enajenar, hipotecar, poseer y disponer, etc.), lo que indica una autorización o posibilidad, no una obligación de realizar esos actos.

la escritura es la 249-26, otorgada el 08 de julio del 2026 a las 09:00 horas; la Notaria que protocolizó el acto es la Licda. Emilia Ulloa Corrales. La fuente oficial donde se publicó el extracto es La Gaceta, según la evidencia aportada.

La GacetaRegulacion
Respaldo oficial

Esta publicación o cambio se presenta como lectura ciudadana de información oficial. La fuente original conserva prioridad sobre cualquier explicación.

Fuente oficial