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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Presupuesto publico

Acta de Asamblea: texto que registra acuerdo sobre la sociedad CONDO PEQUEÑO PARAISO TREINTA Y NUEVE S.A.

La Gaceta publicó una inscripción derivada de una escritura protocolizada. La parte que identifica quién protocolizó la escritura es el notario licenciado Giordano Zeffiro Caravaca, y la escritura tiene el número 176 del tomo 14 del protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 6 de julio de 2026.

“se acuerda disolver y liquida esta sociedad”. Esa redacción es la literal de la publicación; por su forma verbal mixta no permite concluir con absoluta seguridad si el acuerdo consiste en “disolver y liquidar” la sociedad (ambas formas en infinitivo paralelas) o si existe otra intención textual diferente. Por lo tanto, no agrego ni asumo una interpretación distinta: reproduzco la frase tal como aparece en la evidencia y señalo la ambigüedad que impide afirmarlo con certeza.

Además de esa frase, el acta afirma explícitamente que la sociedad “no tener deudas, ni pasivos ni activos”. Sobre esa base el documento indica textualmente que “no es necesario nombrar liquidador”. El acta también dispone textualmente que “se revoca el poder de sus representantes.”

(1) la existencia de un acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de CONDO PEQUEÑO PARAISO TREINTA Y NUEVE S.A. protocolizada mediante escritura nº 176 del tomo 14, otorgada el 6 de julio de 2026 a las 10:00 horas por el notario Giordano Zeffiro Caravaca; (2) la frase literal “se acuerda disolver y liquida esta sociedad”, cuya redacción es ambigua y no permite afirmar con certeza la forma precisa del acuerdo; (3) la afirmación literal de que la sociedad “no tener deudas, ni pasivos ni activos”; (4) la indicación literal de que “no es necesario nombrar liquidador”; y (5) la revocatoria literal del poder de los representantes de la sociedad. No agrego efectos legales ni pasos posteriores que no figuren en el texto reproducido en la evidencia.

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