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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización del acta que acuerda la disolución y liquidación de la sociedad TRES CIENTO UNO CINCO SEIS CINCO UNO NUEVE TRES SOCIEDAD ANONIMA

La evidencia es un aviso publicado en La Gaceta que reproduce una escritura notarial. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinte de agosto del 2026, se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad TRES CIENTO UNO CINCO SEIS CINCO UNO NUEVE TRES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula de persona jurídica tres – ciento uno – cinco seis cinco uno nueve tres. En ese acta se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad porque “no existiendo activos ni pasivos” así lo decidieron. El documento registra además la firma o certificación en Heredia a las 18 horas con quince minutos del 20 del mes de agosto del año 2026 por la Licda. Sirsa Méndez Matarrita y el aviso contiene la clave ( IN202601118924 ).

Esto significa que el acuerdo formal de los socios para disolver y liquidar la sociedad quedó protocolizado en una escritura pública y divulgado mediante este aviso.

La evidencia solo registra el hecho de la protocolización y la razón declarada en el acta (“no existiendo activos ni pasivos”). Por tanto, no se puede afirmar a partir de este texto que la sociedad haya cesado jurídicamente en todos los registros o que no existan obligaciones pendientes fuera del balance declarado en el acta.

afecta directamente a la persona jurídica identificada como TRES CIENTO UNO CINCO SEIS CINCO UNO NUEVE TRES SOCIEDAD ANONIMA (cédula tres – ciento uno – cinco seis cinco uno nueve tres) y a sus socios, en la medida en que ellos acordaron la disolución. El aviso no nombra a socios, liquidadores ni a terceros concretos ni indica medidas que deban tomar fuera de lo que conste en la escritura protocolizada.

el acuerdo se describe vinculado a la condición expresada en el acta: “no existiendo activos ni pasivos”. Esa frase es la razón indicada en la evidencia para acordar disolución y liquidación; la evidencia no explica cómo se verificó esa condición ni si hay documentos contables anexos. Todas las fechas y horas registradas en el documento son: dieciséis horas del día veinte de agosto del 2026 (otorgamiento de la escritura) y Heredia, a las 18 horas con quince minutos del 20 del mes de agosto del año 2026 (registro firmal). La clave de publicación es ( IN202601118924 ).

la evidencia es un registro de hecho público ocurrido y protocolizado el 20 de agosto del 2026 y publicado en La Gaceta con enlace en la Imprenta Nacional. La publicación atestigua la existencia de la escritura pero no suministra información sobre la vigencia jurídica plena del proceso de disolución y liquidación en otros registros o frente a terceros.

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