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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Protocolización de acta: cambio de presidente y modificación del objeto social de Servicios Electrónicos de Protección y Seguridad Integral S.A.

Por escritura otorgada ante la notaría indicada, se protocolizó literalmente el Acta de Asamblea General Extraordinaria número tres de la sociedad Servicios Electrónicos de Protección y Seguridad Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica número: Tres- ciento uno-ocho siete siete cinco dos cuatro. En esa acta se acordó remover al Presidente de la Junta Directiva y nombrar como nuevo presidente a José Luis Herrera Valverde, mayor, casado una vez, Supervisor de Seguridad, cédula: Dos-siete uno ocho-uno cinco seis y vecino de Heredia, San Rafael, trescientos sur de la Iglesia Católica. El nombramiento fue aceptado expresamente y la persona ocupará el cargo a partir de ese momento y por todo el plazo social.

El documento registra la decisión de la Asamblea de remover al titular anterior de la presidencia de la Junta Directiva y de designar a José Luis Herrera Valverde como nuevo Presidente. La evidencia dice que él “aceptando el nombramiento expresamente; asimismo, … quien ocupará el cargo a partir de ese momento y por todo el plazo social”. Esa expresión indica que el inicio del cargo es inmediato desde la fecha de la escritura y que la duración se entenderá por “todo el plazo social”.

También se modificó el artículo tercero relativo al objeto social. Según el acta protocolizada, la sociedad podrá dedicarse a prestar los siguientes servicios y actividades: servicios de seguridad física y privada, capacitaciones en seguridad, protección personal, venta e instalación de equipos electrónicos, tales como cámaras y alarmas, adiestramiento canino, alquiler de autos de escoltas, servicio de custodia de valores, monitoreo de cámaras, eventos masivos, servicio de investigaciones, servicios de limpieza y en general el comercio, la industria, la ganadería, la minería y la agricultura, en todas sus formas. El texto usa la fórmula “podrá dedicarse”, que permite a la sociedad realizar esas actividades; no constituye por sí sola una obligación de realizarlas.

La protocolización se realizó “Por escritura otorgada ante mi notaría, número cincuenta y uno de las 17 horas” y quedó fechada en San José, 27 de mayo del 2026. El notario que aparece en la evidencia es Luis Diego Castillo Guzmán, Notario Público, con la referencia ( IN202601118905 ).

La GacetaRegulacion
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