Solicitud notarial para anotar un correo electrónico en el asiento registral de la sociedad Joseragu S. A.
Ante una notaría se presentó una solicitud para que en el asiento registral de la sociedad Joseragu S. A. se incorpore y anote un correo electrónico. El texto oficial indica que “se solicita … la incorporación de un correo electrónico … para que se anote en el asiento registral respectivo.” Esto aparece como una petición registrada ante notario; el documento no constituye en sí mismo la anotación registral ni muestra la resolución de una oficina registral sobre la solicitud.
La petición la hizo el Presidente de la sociedad, quien actúa con las facultades de “Apoderado Generalísimo sin límite de suma”. La sociedad se identifica como Joseragu S. A., con la cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento sesenta y dos mil ciento noventa y siete.
La solicitud consta en la escritura número ciento veintiuno - seis, visible al folio ciento ocho frente, del tomo seis. Esa escritura fue otorgada a las ocho horas del uno de junio dos mil veintiséis en Cartago. El documento notarial está suscrito por el Notario Público Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro. En el aviso publicado aparece el identificador ( IN202601118869 ).
El documento presenta la petición del apoderado para incorporar un correo electrónico conforme a la Ley número diez mil quinientos noventa y siete. Por tanto, con la sola evidencia disponible solo puede afirmarse que se solicitó la incorporación del correo conforme a la ley citada, en la escritura y en la fecha indicadas.
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