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Publicación oficial detectada21 de septiembre de 2026Regulacion

Solicitud de inclusión de correo electrónico en la personería de Consorcio Operativo el Roble Cor S. A.

El documento es una constancia notarial firmada por el notario Saúl Alberto Yanes Quintana, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho. En esa escritura se registra que la Sociedad Consorcio Operativo el Roble Cor Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos cincuenta y uno mil doscientos cincuenta y tres, solicitó al registro la inclusión de un correo electrónico en su personería. La solicitud quedó formalizada mediante la escritura número cincuenta y seis- tres, fechada a las veintiuna horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintiséis. El acta notarial aparece fechada en Alajuela, dos de julio del dos mil veintiséis, y firmada por el notario Saúl Alberto Yanes Quintana.

Lo que decide o registra el notario en este texto es la constancia de que la sociedad presentó ante el registro una solicitud concreta: incluir un correo electrónico en los datos de su personería. Los datos numéricos y las referencias se reproducen tal como aparecen en la constancia: escritura número cincuenta y seis- tres; hora: veintiuna horas; fecha de la escritura: veintitrés de mayo del año dos mil veintiséis; fecha del acta notarial: dos de julio del dos mil veintiséis; cédula jurídica y carné del notario según la redacción del documento.

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